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  • Enfoque General


    1. Importancia del marco normativo en obras públicas


    La valorización de obras públicas es un proceso técnico y legal que determina los pagos al contratista, en cumplimiento estricto del marco normativo.

    A diferencia de las obras privadas, en las públicas se debe garantizar la transparencia, ya que se administra dinero del Estado.

    El profesional responsable debe dar fe del valor económico real del avance físico de la obra.


    2. Formas de ejecución y pago de las obras públicas


    Existen dos formas de ejecución: administración directa (a cargo de la entidad pública) y por contrata (ejecutada por un tercero).

    Cada modalidad se regula por normas específicas, como la Ley N.º 32069 y el D.S. N.º 009-2025-EF.

    En obras por contrata, los pagos se realizan según precios unitarios, suma alzada, mixto o costo reembolsable, según el contrato.


    3. Valorización y liquidación dentro del ciclo de inversión pública


    Las valorizaciones se desarrollan en la etapa de ejecución del Sistema Invierte.pe, dentro de la fase contractual del proyecto.

    Se realizan periódicamente durante la obra, según lo establecido en las bases y contrato.

    La etapa culmina con la liquidación de obra, procedimiento administrativo que consolida los datos físicos y financieros, cerrando formalmente la ejecución.

  • Valorización de Obras por Contrata


    1. Concepto y base normativa


    Según el D.S. N.º 009-2025-EF, la valorización es la cuantificación económica del avance físico de la obra en un período determinado.

    El artículo 210 del reglamento de la Ley N.º 32069 establece que se realiza mensualmente y constituye un pago a cuenta.

    Pueden incluirse prestaciones adicionales, mayores metrados u otras modificaciones contractuales.


    2. Periodicidad y registro de avances


    Las valorizaciones deben realizarse dentro de un período definido, generalmente mensual, aunque las bases pueden fijar otro intervalo.

    Durante ese tiempo se registran los metrados ejecutados día a día en cada partida.

    Al finalizar el período, se consolida el total de metros avanzados, reflejando el progreso físico de la obra.


    3. Determinación del monto valorizado


    Cada metrado se multiplica por su precio unitario para obtener el valor económico correspondiente.

    La suma de estos valores determina el costo directo total del mes valorizado.

    Finalmente, se agregan los costos indirectos (gastos generales y utilidades) para calcular el monto total de la valorización.

  • Normatividad


    1. Marco legal aplicable a las valorizaciones


    La Ley N.º 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento (D.S. N.º 009-2025-EF) constituyen la base normativa para las valorizaciones de obras por contrata.

    Estas normas establecen los lineamientos para la ejecución, control y pago de los contratos de obra pública.

    Su aplicación garantiza uniformidad, transparencia y cumplimiento de los procedimientos técnicos y legales.


    2. Modalidades de pago según la Ley N.º 32069


    El artículo 161 reconoce cuatro modalidades: suma alzada, precios unitarios, esquema mixto y costo reembolsable.

    Cada modalidad define la forma de cálculo y valorización según el tipo de obra: suma alzada para magnitudes definidas, precios unitarios para cantidades variables.

    El esquema mixto combina modalidades, y el costo reembolsable aplica cuando se reconocen gastos reales del contratista.


    3. Tipos y aplicación de valorizaciones


    Las valorizaciones se clasifican en: obra principal, adicional, mayores gastos generales variables e intereses por demora.

    Reflejan los distintos componentes económicos del contrato según los avances y modificaciones.

    Su correcta formulación y medición conjunta por contratista y supervisor aseguran la precisión del pago.

  • Valorización de Obra Principal


    1. Concepto y procedimiento general


    La valorización de obra principal proviene del expediente técnico original y representa los avances físicos de la obra dentro de un período determinado.

    Según el artículo 210 del Reglamento de la Ley N.º 32069, estas valorizaciones son pagos a cuenta y se presentan mensualmente.

    El residente y el supervisor deben revisar los metrados ejecutados de forma conjunta antes de su presentación oficial.


    2. Plazos, revisión y pagos


    El contratista presenta la valorización a la entidad y al supervisor dentro de los tres primeros días del mes siguiente.

    El supervisor tiene cinco días para elevar su informe, y la entidad debe pagar hasta el último día de ese mes.

    Si hay observaciones, deben comunicarse, subsanarse en dos días hábiles y pagarse los montos no cuestionados.


    3. Aplicación según modalidad de pago


    En suma alzada, se valorizan los metros del presupuesto contractual, agregando gastos generales, utilidad e IGV.

    En precios unitarios, se reconocen los metros realmente ejecutados, respetando el límite de gastos generales.

    En costo reembolsable, se valoriza con costos reales acreditados, y la última valorización requiere la entrega de planos postconstrucción.

  • Estructura de Valorización y Consideraciones en el Pago del Contratista


    1. Componentes de la valorización


    La valorización se compone de cabecera, cuerpo y pie, similar a un presupuesto.

    En la cabecera se consignan los datos generales; en el cuerpo, el presupuesto base y las columnas de avance (anterior, actual, acumulado y saldo).

    En el pie se detallan los costos directos, gastos generales, utilidades, impuestos y total, aplicados a cada columna.


    2. Columna de avance actual y su registro


    Es la columna clave para determinar el avance físico del periodo evaluado.

    Contiene tres subcolumnas: metros, valorizado y porcentaje, en función a la modalidad de pago.

    Solo deben considerarse los metros realmente ejecutados y programados, respetando los límites contractuales.


    3. Parámetros que afectan el pago al contratista


    El monto valorizado sufre ajustes por reajustes, deducciones, amortizaciones y garantías, según la Ley N.º 32069.

    El reajuste compensa variaciones económicas; los adelantos (directo, de materiales o por avance) generan deducciones y amortizaciones.

    Las garantías equivalen al 10 % del contrato y pueden ser por retención, carta fianza o fideicomiso.

  • Casuística


    1. Elaboración de la primera valorización


    Se desarrolla en Excel utilizando el presupuesto original del expediente técnico y cuatro columnas contiguas: avance anterior, actual, acumulado y saldo.

    Se valorizan los metros ejecutados multiplicándolos por el precio unitario, obteniendo el porcentaje de avance físico.

    El resultado se ajusta con gastos generales, utilidad e IGV, determinando el total valorizado del periodo.


    2. Cálculo de pagos y control financiero


    El monto facturable al contratista considera deducciones, amortizaciones y la garantía de fiel cumplimiento, retenida según la Ley N.º 32069.

    Si no existen adelantos ni reajustes durante la ejecución, se calculan en la liquidación final.

    El saldo valorizado se resume en cuadros y reportes que sustentan los pagos mensuales.


    3. Seguimiento y análisis de avance


    Se comparan los avances programados y ejecutados mediante la curva S, evaluando si la obra está adelantada o retrasada.

    Las valorizaciones sucesivas (n.º 2, 3, 4, etc.) actualizan los datos de avance acumulado.

    El control económico integra porcentajes, montos y estados de obra para garantizar una ejecución conforme al cronograma y la normativa.

  • Valorización de Obras Principales: Reajustes


    1. Fundamento legal y aplicación de los reajustes


    La Ley N.º 32069 regula la ejecución de obras por contrata e introduce cambios respecto a los reajustes y fórmulas polinómicas.

    El Decreto Supremo N.º 011-79-VC continúa aplicándose hasta que la Dirección General de Abastecimiento (DGA) emita nuevos lineamientos.

    Los reajustes se aplican en las valorizaciones de obras principales y mayores metrados usando las fórmulas polinómicas del expediente técnico original.


    2. Cálculo del coeficiente de reajuste (K)


    El reajuste se determina con la fórmula: Reajuste = Valorización contractual × (K – 1).

    El valor de K se obtiene aplicando los índices unificados de precios publicados por el INEI, considerando el mes en que debía efectuarse el pago.

    Si K es mayor a 1, se paga un reintegro; si es menor, se descuenta al contratista.


    3. Procedimiento práctico con fórmulas polinómicas


    Se utiliza una hoja de cálculo basada en los monomios y coeficientes del presupuesto elaborado en S10.

    Los índices unificados se cruzan con el área geográfica del proyecto (seis zonas en total).

    El cálculo permite actualizar el valor económico real de la obra, garantizando transparencia y exactitud en la valorización contractual.

  • Valorización de Obras Principales: Adelantos


    1. Concepto y tipos de adelantos


    Los adelantos en obras públicas, regulados por la Ley N.º 32069, funcionan como préstamos que el contratista debe devolver mediante amortizaciones.

    Se clasifican en tres tipos: adelanto directo, adelanto para materiales, insumos o equipamiento inmobiliario, y adelanto directo por avance.

    En el sistema de entrega de solo construcción, la suma de adelantos directos y de materiales no puede exceder el 30 % del monto contractual (10 % directo y 20 % materiales).


    2. Solicitud, entrega y garantías


    El contratista puede solicitar el adelanto dentro de los 10 días posteriores a la firma del contrato, presentando la garantía respectiva.

    La entidad tiene hasta 3 días para pronunciarse sobre la solicitud y otorgar el adelanto.

    Las garantías aseguran la devolución del monto adelantado y deben ser presentadas antes de la entrega del dinero.


    3. Amortización y control


    La amortización se realiza mediante descuentos proporcionales en cada valorización, hasta completar la devolución total durante la ejecución de la obra.

    En los adelantos por materiales, el pago depende del calendario de adquisición y debe coincidir con los periodos programados.

    Los supervisores verifican la oportunidad técnica de las solicitudes, garantizando que los recursos sean usados conforme al cronograma aprobado.

  • Garantías


    1. Tipos de garantías en obras públicas


    Según el artículo 61 de la Ley N.º 32069, el cumplimiento de las obligaciones contractuales debe asegurarse mediante garantías.

    Existen cuatro mecanismos principales: fideicomiso, carta fianza financiera, contrato de seguro y retención de pago.

    Estas garantizan tanto los adelantos de pago como el fiel cumplimiento del contrato y de las prestaciones accesorias.


    2. Condiciones y aplicación de las garantías


    Las entidades pueden aceptar fideicomiso o retención de pago a propuesta del proveedor, especialmente para MYPES.

    Las garantías financieras deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática.

    Cada tipo de garantía se formaliza según el monto y naturaleza de la contratación, siguiendo el reglamento.


    3. Garantías específicas y vigencia


    La garantía de fiel cumplimiento equivale al 10 % del monto contractual y es requisito para firmar el contrato.

    Las prestaciones accesorias requieren una garantía adicional del 10 %.

    Los adelantos directos solo se otorgan contra una garantía del mismo monto, con vigencia mínima de tres meses y renovación hasta su total amortización.

  • Valorización de Intereses por Demora en el Pago de Valorizaciones y Otros


    1. Generación de intereses por demora


    Se produce cuando la entidad no realiza el pago dentro del plazo legal establecido al contratista.

    Dicho plazo llega hasta el último día del mes siguiente al de la presentación de la valorización.

    Si no se cumple, se genera automáticamente el derecho al reconocimiento de intereses legales.


    2. Solicitud y reconocimiento de los intereses


    El contratista debe solicitar por escrito el pago de intereses por demora.

    Estos intereses no prescriben y se calculan según la tasa de interés legal efectiva vigente.

    La entidad está obligada a reconocerlos una vez verificada la demora en el pago.


    3. Valorizaciones adicionales y su tratamiento


    Los presupuestos adicionales se valorizan mediante documentos independientes al contrato principal.

    Se aplican los mismos plazos y condiciones de pago que a las valorizaciones originales.

    En caso de retraso, también generan intereses bajo las mismas reglas establecidas por la ley.

  • Aplicación


    1. Uso del aplicativo del Banco Central de Reserva del Perú


    El BCRP ofrece una calculadora de intereses legales para determinar los montos por demora en los pagos.

    Se ingresan datos como monto de deuda, fechas de vencimiento y pago, y la tasa de interés legal efectiva.

    El sistema calcula automáticamente el interés generado y el monto total actualizado a pagar.


    2. Casos en los que se aplican los intereses


    Los intereses pueden solicitarse por demoras en pagos de valorizaciones principales, adicionales o de mayores metrados.

    También aplica a mayores gastos generales variables cuando la entidad no cumple con los plazos establecidos.

    El contratista debe solicitar expresamente el reconocimiento de estos intereses conforme al marco legal vigente.


    3. Relación con adelantos y garantías


    Los adelantos directos y de materiales deben gestionarse según el cronograma de adquisiciones aprobado.

    Cada adelanto debe ser amortizado y respaldado con una garantía o carta fianza vigente durante la ejecución del contrato.

    Si existen ampliaciones o adicionales de obra, las garantías deben renovarse o emitirse nuevamente según corresponda.

  • Valorización de los Mayores Gastos Generales Variables


    1. Concepto y condiciones de aplicación


    Los mayores gastos generales variables (GGV) se originan cuando la obra se amplía por causas no imputables al contratista, generando costos adicionales asociados al tiempo.

    Solo proceden si la ampliación de plazo es legal y justificada, conforme al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

    Su reconocimiento permite compensar los gastos proporcionales al tiempo extra requerido para culminar la obra.


    2. Cálculo del gasto general variable diario


    Se obtiene mediante la fórmula: GGVD = GGV ofertado / plazo contractual × (ISUp / ISU₀), donde los índices ISU reflejan la variación de precios en la construcción.

    Luego, el resultado se multiplica por el número de días ampliados y se adiciona el IGV para obtener el monto total valorizado.

    Los valores de los índices se consultan en los Índices Unificados de Precios de la Construcción publicados por el INEI.


    3. Límites normativos y reconocimiento en contratos


    La Ley N.º 32069 establece que el monto a reconocer no puede exceder el porcentaje ofertado por el contratista en el proceso de selección.

    En contratos a precios unitarios, se reconoce hasta completar el monto ofertado; si no se alcanza, se liquida el saldo final.

    En contratos a suma alzada, se aplican los precios y partidas del presupuesto contractual, incorporando los gastos generales y utilidad ofertados.

  • Valorización de Presupuestos Adicionales de Obra


    1. Concepto y causales de la prestación adicional


    Las prestaciones adicionales son partidas no previstas en el expediente técnico ni en el contrato original, pero indispensables para cumplir la meta de la obra.

    Se originan por deficiencias en el expediente técnico, causas imprevisibles posteriores al contrato o situaciones no atribuibles al contratista.

    Ejemplos: excavaciones en material rocoso no contempladas o refuerzos estructurales necesarios para garantizar la seguridad.


    2. Cálculo y límites normativos del presupuesto adicional


    El porcentaje del adicional se obtiene dividiendo el monto del presupuesto adicional entre el contrato original.

    Si existen deductivos vinculantes, estos se restan para calcular el valor neto del adicional.

    La Ley N.º 32069 autoriza hasta el 15 % del monto contractual; el titular puede aprobar hasta el 30 %, y con autorización de la Contraloría, hasta el 50 %.


    3. Procedimiento y valorización del adicional


    La necesidad se anota en el cuaderno de incidencias y el supervisor sustenta el informe técnico ante la entidad.

    El expediente técnico puede ser elaborado por la entidad, el contratista o el supervisor, y forma parte del costo del adicional.

    La valorización mantiene el mismo formato que la obra principal: incluye avances, deducciones, amortizaciones, reajustes y garantías independientes.

  • Valorización de Mayores Metrados


    1. Concepto y marco normativo


    Los mayores metrados son incrementos en las cantidades de una partida existente del expediente técnico, sin modificar el diseño de ingeniería.

    Se sustentan en replanteos o adecuaciones reales del terreno, y solo aplican en contratos bajo el sistema de precios unitarios.

    Su ejecución se registra en el cuaderno de incidencias y requiere autorización del supervisor, respetando los límites de prestaciones adicionales.


    2. Procedimiento y valorización


    No se requiere aprobación previa de la entidad para ejecutar los mayores metrados, pero sí para su pago.

    El contratista los presenta en la valorización del periodo, incluyendo utilidad e IGV, pero sin gastos generales.

    El formato de valorización mantiene la estructura de la obra principal (avance anterior, actual, acumulado y saldo por valorizar).


    3. Límites y relación con otras prestaciones


    Si la ejecución genera una ampliación de plazo, se reconocen mayores gastos generales variables conforme al art. 201 del reglamento.

    Cuando la suma de mayores metrados y adicionales supera el 50 % del contrato, procede la resolución contractual.

    El procedimiento de pago sigue lo indicado en el artículo 210, aplicando también reajustes, deducciones y amortizaciones según corresponda.

  • Garantías


    1. Concepto y aplicación general


    Las garantías respaldan el cumplimiento de las obligaciones del contratista en obras principales, adicionales y mayores metrados, según la Ley N.º 32069, art. 61.

    Tienen como finalidad cubrir adelantos de pago, fiel cumplimiento contractual y prestaciones accesorias.

    Los mecanismos válidos son: fideicomiso, carta fianza financiera, contrato de seguro y retención de pago.


    2. Tipos de garantías y condiciones


    La garantía de fiel cumplimiento equivale al 10 % del contrato original y puede ser fideicomiso, carta fianza, seguro o retención.

    Para prestaciones accesorias, se usa carta fianza, seguro o retención (no fideicomiso).

    Los adelantos directos se garantizan por igual monto y vigencia mínima de tres meses renovable.


    3. Requisitos y supervisión financiera


    Las garantías financieras deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de ejecución automática.

    Solo pueden ser emitidas por empresas supervisadas por la SBS y con clasificación de riesgo B o superior.

    En el caso del fideicomiso, intervienen el contratista, la entidad y una institución fiduciaria autorizada que administra los fondos.

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