
VALORIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS - LEY N.º 32069
El Diploma en Valorización y Liquidación de Obras Públicas – Ley N.º 32069 brinda una formación integral sobre los procedimientos técnicos, legales y prácticos para la correcta valorización y liquidación de obras. Aprende a gestionar reajustes, adelantos, mayores metrados y presupuestos adicionales con casos aplicados a la nueva normativa. ¡Inscríbete ahora y especialízate en gestión de obras públicas!

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Enfoque General
1. Importancia del marco normativo en obras públicas
• La valorización de obras públicas es un proceso técnico y legal que determina los pagos al contratista, en cumplimiento estricto del marco normativo.
• A diferencia de las obras privadas, en las públicas se debe garantizar la transparencia, ya que se administra dinero del Estado.
• El profesional responsable debe dar fe del valor económico real del avance físico de la obra.
2. Formas de ejecución y pago de las obras públicas
• Existen dos formas de ejecución: administración directa (a cargo de la entidad pública) y por contrata (ejecutada por un tercero).
• Cada modalidad se regula por normas específicas, como la Ley N.º 32069 y el D.S. N.º 009-2025-EF.
• En obras por contrata, los pagos se realizan según precios unitarios, suma alzada, mixto o costo reembolsable, según el contrato.
3. Valorización y liquidación dentro del ciclo de inversión pública
• Las valorizaciones se desarrollan en la etapa de ejecución del Sistema Invierte.pe, dentro de la fase contractual del proyecto.
• Se realizan periódicamente durante la obra, según lo establecido en las bases y contrato.
• La etapa culmina con la liquidación de obra, procedimiento administrativo que consolida los datos físicos y financieros, cerrando formalmente la ejecución.
Valorización de Obras por Contrata
1. Concepto y base normativa
• Según el D.S. N.º 009-2025-EF, la valorización es la cuantificación económica del avance físico de la obra en un período determinado.
• El artículo 210 del reglamento de la Ley N.º 32069 establece que se realiza mensualmente y constituye un pago a cuenta.
• Pueden incluirse prestaciones adicionales, mayores metrados u otras modificaciones contractuales.
2. Periodicidad y registro de avances
• Las valorizaciones deben realizarse dentro de un período definido, generalmente mensual, aunque las bases pueden fijar otro intervalo.
• Durante ese tiempo se registran los metrados ejecutados día a día en cada partida.
• Al finalizar el período, se consolida el total de metros avanzados, reflejando el progreso físico de la obra.
3. Determinación del monto valorizado
• Cada metrado se multiplica por su precio unitario para obtener el valor económico correspondiente.
• La suma de estos valores determina el costo directo total del mes valorizado.
• Finalmente, se agregan los costos indirectos (gastos generales y utilidades) para calcular el monto total de la valorización.
Normatividad
1. Marco legal aplicable a las valorizaciones
• La Ley N.º 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento (D.S. N.º 009-2025-EF) constituyen la base normativa para las valorizaciones de obras por contrata.
• Estas normas establecen los lineamientos para la ejecución, control y pago de los contratos de obra pública.
• Su aplicación garantiza uniformidad, transparencia y cumplimiento de los procedimientos técnicos y legales.
2. Modalidades de pago según la Ley N.º 32069
• El artículo 161 reconoce cuatro modalidades: suma alzada, precios unitarios, esquema mixto y costo reembolsable.
• Cada modalidad define la forma de cálculo y valorización según el tipo de obra: suma alzada para magnitudes definidas, precios unitarios para cantidades variables.
• El esquema mixto combina modalidades, y el costo reembolsable aplica cuando se reconocen gastos reales del contratista.
3. Tipos y aplicación de valorizaciones
• Las valorizaciones se clasifican en: obra principal, adicional, mayores gastos generales variables e intereses por demora.
• Reflejan los distintos componentes económicos del contrato según los avances y modificaciones.
• Su correcta formulación y medición conjunta por contratista y supervisor aseguran la precisión del pago.
Valorización de Obra Principal
1. Concepto y procedimiento general
• La valorización de obra principal proviene del expediente técnico original y representa los avances físicos de la obra dentro de un período determinado.
• Según el artículo 210 del Reglamento de la Ley N.º 32069, estas valorizaciones son pagos a cuenta y se presentan mensualmente.
• El residente y el supervisor deben revisar los metrados ejecutados de forma conjunta antes de su presentación oficial.
2. Plazos, revisión y pagos
• El contratista presenta la valorización a la entidad y al supervisor dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
• El supervisor tiene cinco días para elevar su informe, y la entidad debe pagar hasta el último día de ese mes.
• Si hay observaciones, deben comunicarse, subsanarse en dos días hábiles y pagarse los montos no cuestionados.
3. Aplicación según modalidad de pago
• En suma alzada, se valorizan los metros del presupuesto contractual, agregando gastos generales, utilidad e IGV.
• En precios unitarios, se reconocen los metros realmente ejecutados, respetando el límite de gastos generales.
• En costo reembolsable, se valoriza con costos reales acreditados, y la última valorización requiere la entrega de planos postconstrucción.
Estructura de Valorización y Consideraciones en el Pago del Contratista
1. Componentes de la valorización
• La valorización se compone de cabecera, cuerpo y pie, similar a un presupuesto.
• En la cabecera se consignan los datos generales; en el cuerpo, el presupuesto base y las columnas de avance (anterior, actual, acumulado y saldo).
• En el pie se detallan los costos directos, gastos generales, utilidades, impuestos y total, aplicados a cada columna.
2. Columna de avance actual y su registro
• Es la columna clave para determinar el avance físico del periodo evaluado.
• Contiene tres subcolumnas: metros, valorizado y porcentaje, en función a la modalidad de pago.
• Solo deben considerarse los metros realmente ejecutados y programados, respetando los límites contractuales.
3. Parámetros que afectan el pago al contratista
• El monto valorizado sufre ajustes por reajustes, deducciones, amortizaciones y garantías, según la Ley N.º 32069.
• El reajuste compensa variaciones económicas; los adelantos (directo, de materiales o por avance) generan deducciones y amortizaciones.
• Las garantías equivalen al 10 % del contrato y pueden ser por retención, carta fianza o fideicomiso.
Casuística
1. Elaboración de la primera valorización
• Se desarrolla en Excel utilizando el presupuesto original del expediente técnico y cuatro columnas contiguas: avance anterior, actual, acumulado y saldo.
• Se valorizan los metros ejecutados multiplicándolos por el precio unitario, obteniendo el porcentaje de avance físico.
• El resultado se ajusta con gastos generales, utilidad e IGV, determinando el total valorizado del periodo.
2. Cálculo de pagos y control financiero
• El monto facturable al contratista considera deducciones, amortizaciones y la garantía de fiel cumplimiento, retenida según la Ley N.º 32069.
• Si no existen adelantos ni reajustes durante la ejecución, se calculan en la liquidación final.
• El saldo valorizado se resume en cuadros y reportes que sustentan los pagos mensuales.
3. Seguimiento y análisis de avance
• Se comparan los avances programados y ejecutados mediante la curva S, evaluando si la obra está adelantada o retrasada.
• Las valorizaciones sucesivas (n.º 2, 3, 4, etc.) actualizan los datos de avance acumulado.
• El control económico integra porcentajes, montos y estados de obra para garantizar una ejecución conforme al cronograma y la normativa.
Valorización de Obras Principales: Reajustes
1. Fundamento legal y aplicación de los reajustes
• La Ley N.º 32069 regula la ejecución de obras por contrata e introduce cambios respecto a los reajustes y fórmulas polinómicas.
• El Decreto Supremo N.º 011-79-VC continúa aplicándose hasta que la Dirección General de Abastecimiento (DGA) emita nuevos lineamientos.
• Los reajustes se aplican en las valorizaciones de obras principales y mayores metrados usando las fórmulas polinómicas del expediente técnico original.
2. Cálculo del coeficiente de reajuste (K)
• El reajuste se determina con la fórmula: Reajuste = Valorización contractual × (K – 1).
• El valor de K se obtiene aplicando los índices unificados de precios publicados por el INEI, considerando el mes en que debía efectuarse el pago.
• Si K es mayor a 1, se paga un reintegro; si es menor, se descuenta al contratista.
3. Procedimiento práctico con fórmulas polinómicas
• Se utiliza una hoja de cálculo basada en los monomios y coeficientes del presupuesto elaborado en S10.
• Los índices unificados se cruzan con el área geográfica del proyecto (seis zonas en total).
• El cálculo permite actualizar el valor económico real de la obra, garantizando transparencia y exactitud en la valorización contractual.
Valorización de Obras Principales: Adelantos
1. Concepto y tipos de adelantos
• Los adelantos en obras públicas, regulados por la Ley N.º 32069, funcionan como préstamos que el contratista debe devolver mediante amortizaciones.
• Se clasifican en tres tipos: adelanto directo, adelanto para materiales, insumos o equipamiento inmobiliario, y adelanto directo por avance.
• En el sistema de entrega de solo construcción, la suma de adelantos directos y de materiales no puede exceder el 30 % del monto contractual (10 % directo y 20 % materiales).
2. Solicitud, entrega y garantías
• El contratista puede solicitar el adelanto dentro de los 10 días posteriores a la firma del contrato, presentando la garantía respectiva.
• La entidad tiene hasta 3 días para pronunciarse sobre la solicitud y otorgar el adelanto.
• Las garantías aseguran la devolución del monto adelantado y deben ser presentadas antes de la entrega del dinero.
3. Amortización y control
• La amortización se realiza mediante descuentos proporcionales en cada valorización, hasta completar la devolución total durante la ejecución de la obra.
• En los adelantos por materiales, el pago depende del calendario de adquisición y debe coincidir con los periodos programados.
• Los supervisores verifican la oportunidad técnica de las solicitudes, garantizando que los recursos sean usados conforme al cronograma aprobado.
Garantías
1. Tipos de garantías en obras públicas
• Según el artículo 61 de la Ley N.º 32069, el cumplimiento de las obligaciones contractuales debe asegurarse mediante garantías.
• Existen cuatro mecanismos principales: fideicomiso, carta fianza financiera, contrato de seguro y retención de pago.
• Estas garantizan tanto los adelantos de pago como el fiel cumplimiento del contrato y de las prestaciones accesorias.
2. Condiciones y aplicación de las garantías
• Las entidades pueden aceptar fideicomiso o retención de pago a propuesta del proveedor, especialmente para MYPES.
• Las garantías financieras deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática.
• Cada tipo de garantía se formaliza según el monto y naturaleza de la contratación, siguiendo el reglamento.
3. Garantías específicas y vigencia
• La garantía de fiel cumplimiento equivale al 10 % del monto contractual y es requisito para firmar el contrato.
• Las prestaciones accesorias requieren una garantía adicional del 10 %.
• Los adelantos directos solo se otorgan contra una garantía del mismo monto, con vigencia mínima de tres meses y renovación hasta su total amortización.
Valorización de Intereses por Demora en el Pago de Valorizaciones y Otros
1. Generación de intereses por demora
• Se produce cuando la entidad no realiza el pago dentro del plazo legal establecido al contratista.
• Dicho plazo llega hasta el último día del mes siguiente al de la presentación de la valorización.
• Si no se cumple, se genera automáticamente el derecho al reconocimiento de intereses legales.
2. Solicitud y reconocimiento de los intereses
• El contratista debe solicitar por escrito el pago de intereses por demora.
• Estos intereses no prescriben y se calculan según la tasa de interés legal efectiva vigente.
• La entidad está obligada a reconocerlos una vez verificada la demora en el pago.
3. Valorizaciones adicionales y su tratamiento
• Los presupuestos adicionales se valorizan mediante documentos independientes al contrato principal.
• Se aplican los mismos plazos y condiciones de pago que a las valorizaciones originales.
• En caso de retraso, también generan intereses bajo las mismas reglas establecidas por la ley.
Aplicación
1. Uso del aplicativo del Banco Central de Reserva del Perú
• El BCRP ofrece una calculadora de intereses legales para determinar los montos por demora en los pagos.
• Se ingresan datos como monto de deuda, fechas de vencimiento y pago, y la tasa de interés legal efectiva.
• El sistema calcula automáticamente el interés generado y el monto total actualizado a pagar.
2. Casos en los que se aplican los intereses
• Los intereses pueden solicitarse por demoras en pagos de valorizaciones principales, adicionales o de mayores metrados.
• También aplica a mayores gastos generales variables cuando la entidad no cumple con los plazos establecidos.
• El contratista debe solicitar expresamente el reconocimiento de estos intereses conforme al marco legal vigente.
3. Relación con adelantos y garantías
• Los adelantos directos y de materiales deben gestionarse según el cronograma de adquisiciones aprobado.
• Cada adelanto debe ser amortizado y respaldado con una garantía o carta fianza vigente durante la ejecución del contrato.
• Si existen ampliaciones o adicionales de obra, las garantías deben renovarse o emitirse nuevamente según corresponda.
Valorización de los Mayores Gastos Generales Variables
1. Concepto y condiciones de aplicación
• Los mayores gastos generales variables (GGV) se originan cuando la obra se amplía por causas no imputables al contratista, generando costos adicionales asociados al tiempo.
• Solo proceden si la ampliación de plazo es legal y justificada, conforme al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
• Su reconocimiento permite compensar los gastos proporcionales al tiempo extra requerido para culminar la obra.
2. Cálculo del gasto general variable diario
• Se obtiene mediante la fórmula: GGVD = GGV ofertado / plazo contractual × (ISUp / ISU₀), donde los índices ISU reflejan la variación de precios en la construcción.
• Luego, el resultado se multiplica por el número de días ampliados y se adiciona el IGV para obtener el monto total valorizado.
• Los valores de los índices se consultan en los Índices Unificados de Precios de la Construcción publicados por el INEI.
3. Límites normativos y reconocimiento en contratos
• La Ley N.º 32069 establece que el monto a reconocer no puede exceder el porcentaje ofertado por el contratista en el proceso de selección.
• En contratos a precios unitarios, se reconoce hasta completar el monto ofertado; si no se alcanza, se liquida el saldo final.
• En contratos a suma alzada, se aplican los precios y partidas del presupuesto contractual, incorporando los gastos generales y utilidad ofertados.
Valorización de Presupuestos Adicionales de Obra
1. Concepto y causales de la prestación adicional
• Las prestaciones adicionales son partidas no previstas en el expediente técnico ni en el contrato original, pero indispensables para cumplir la meta de la obra.
• Se originan por deficiencias en el expediente técnico, causas imprevisibles posteriores al contrato o situaciones no atribuibles al contratista.
• Ejemplos: excavaciones en material rocoso no contempladas o refuerzos estructurales necesarios para garantizar la seguridad.
2. Cálculo y límites normativos del presupuesto adicional
• El porcentaje del adicional se obtiene dividiendo el monto del presupuesto adicional entre el contrato original.
• Si existen deductivos vinculantes, estos se restan para calcular el valor neto del adicional.
• La Ley N.º 32069 autoriza hasta el 15 % del monto contractual; el titular puede aprobar hasta el 30 %, y con autorización de la Contraloría, hasta el 50 %.
3. Procedimiento y valorización del adicional
• La necesidad se anota en el cuaderno de incidencias y el supervisor sustenta el informe técnico ante la entidad.
• El expediente técnico puede ser elaborado por la entidad, el contratista o el supervisor, y forma parte del costo del adicional.
• La valorización mantiene el mismo formato que la obra principal: incluye avances, deducciones, amortizaciones, reajustes y garantías independientes.
Valorización de Mayores Metrados
1. Concepto y marco normativo
• Los mayores metrados son incrementos en las cantidades de una partida existente del expediente técnico, sin modificar el diseño de ingeniería.
• Se sustentan en replanteos o adecuaciones reales del terreno, y solo aplican en contratos bajo el sistema de precios unitarios.
• Su ejecución se registra en el cuaderno de incidencias y requiere autorización del supervisor, respetando los límites de prestaciones adicionales.
2. Procedimiento y valorización
• No se requiere aprobación previa de la entidad para ejecutar los mayores metrados, pero sí para su pago.
• El contratista los presenta en la valorización del periodo, incluyendo utilidad e IGV, pero sin gastos generales.
• El formato de valorización mantiene la estructura de la obra principal (avance anterior, actual, acumulado y saldo por valorizar).
3. Límites y relación con otras prestaciones
• Si la ejecución genera una ampliación de plazo, se reconocen mayores gastos generales variables conforme al art. 201 del reglamento.
• Cuando la suma de mayores metrados y adicionales supera el 50 % del contrato, procede la resolución contractual.
• El procedimiento de pago sigue lo indicado en el artículo 210, aplicando también reajustes, deducciones y amortizaciones según corresponda.
Garantías
1. Concepto y aplicación general
• Las garantías respaldan el cumplimiento de las obligaciones del contratista en obras principales, adicionales y mayores metrados, según la Ley N.º 32069, art. 61.
• Tienen como finalidad cubrir adelantos de pago, fiel cumplimiento contractual y prestaciones accesorias.
• Los mecanismos válidos son: fideicomiso, carta fianza financiera, contrato de seguro y retención de pago.
2. Tipos de garantías y condiciones
• La garantía de fiel cumplimiento equivale al 10 % del contrato original y puede ser fideicomiso, carta fianza, seguro o retención.
• Para prestaciones accesorias, se usa carta fianza, seguro o retención (no fideicomiso).
• Los adelantos directos se garantizan por igual monto y vigencia mínima de tres meses renovable.
3. Requisitos y supervisión financiera
• Las garantías financieras deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de ejecución automática.
• Solo pueden ser emitidas por empresas supervisadas por la SBS y con clasificación de riesgo B o superior.
• En el caso del fideicomiso, intervienen el contratista, la entidad y una institución fiduciaria autorizada que administra los fondos.
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