ARBITRAJE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN OBRAS PÚBLICAS
El Diploma en Arbitraje y Solución de Controversias en Obras Públicas brinda una formación especializada sobre el marco legal, procedimientos arbitrales, conciliación y la Junta de Resolución de Disputas en contrataciones del Estado. A través de casos prácticos y buenas prácticas, los participantes desarrollarán competencias clave para gestionar conflictos en proyectos públicos. ¡Inscríbete ahora y potencia tu perfil profesional!
Inicio
Modalidad
Certificado
Introducción a la Ley N.º 32069: objetivos, alcances y novedades
1. Marco constitucional y objetivos de la Ley
• Deriva del artículo 76 de la Constitución, que regula las modalidades de contratación pública.
• La Ley N.º 32069 busca efectivizar la contratación en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento.
• Su finalidad es maximizar el uso de los recursos públicos bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía.
2. Motivos del cambio normativo
• Responde a problemas como baja competencia, obras paralizadas y tardía atención de necesidades.
• Busca mayor discrecionalidad técnica para funcionarios, acompañada de control y rigor profesional.
• Incorpora la gestión de riesgos en todas las contrataciones, no solo en ejecución de obras.
3. Enfoques y nuevos actores en la contratación pública
• Se priorizan la integridad, la gestión por resultados y la gobernanza en el proceso.
• Se impulsa la profesionalización mediante certificación por niveles de los compradores públicos.
• Surgen roles reforzados para la DGA, el OS y Perú Compras, además de mecanismos de control y capacitación.
Principios rectores del arbitraje en el marco de las contrataciones del Estado
1. Ética e integridad en el arbitraje público
• La integridad exige que árbitros, partes y abogados actúen con honestidad y transparencia, evitando cualquier conducta indebida.
• Toda comunicación debe canalizarse por la Secretaría Arbitral, prohibiéndose reuniones unilaterales con los árbitros.
• La buena fe, la debida conducta procedimental y la transparencia son principios clave para asegurar un proceso limpio y responsable.
2. Imparcialidad e independencia del árbitro
• La imparcialidad implica que el árbitro no tenga juicios anticipados sobre el caso, preservando su objetividad.
• La independencia se refiere a la ausencia de vínculos personales o profesionales con las partes, garantizando autonomía.
• Ambos principios requieren revelación de posibles conflictos y, de ser necesario, abstención del encargo arbitral.
3. Idoneidad, equidad y profesionalismo
• El árbitro debe tener la capacidad técnica, experiencia y tiempo suficiente para asumir el arbitraje eficientemente.
• La equidad obliga a otorgar a todas las partes igualdad de oportunidades en el ejercicio de sus derechos.
• La designación del árbitro debe basarse en su profesionalismo, evitando cualquier tipo de inhabilitación o impedimento.
Rol del OECE en la solución de controversias
1. Funciones previas del OSCE en arbitrajes
• El OSCE tenía la facultad de organizar y administrar arbitrajes menores a 10 UIT en contratación pública.• Contaba con un registro nacional de árbitros y resolvía procesos relacionados con bienes y servicios.• Con la nueva Ley N.° 32069, esta atribución ya no corresponde al OSCE.2. Cambios con la Ley N.° 32069 y el REGAJO
• Desde el 22 de abril de 2025, los arbitrajes institucionales deben tramitarse ante instituciones arbitrales inscritas en el REGAJO.• Dichas entidades asumen designaciones, recusaciones, devoluciones y liquidaciones arbitrales.• En arbitrajes ad hoc, los árbitros también deben pertenecer a una institución registrada en el REGAJO.3. Procesos en curso y situación actual
• Los arbitrajes iniciados antes de la vigencia de la ley seguirán su curso hasta culminar bajo las reglas anteriores.• El OSCE solo culminará los procesos pendientes, sin admitir nuevos casos.• Actualmente no existe un registro nacional de árbitros centralizado; todo se gestiona en instituciones arbitrales inscritas.
Jurisdicción, competencia y arbitrabilidad objetiva en obras públicas
1. Alcances de los mecanismos de solución
• No todas las controversias pueden ir a conciliación, arbitraje o JPRD; algunas están reservadas.• Ejemplo: nulidad de contrato solo va a arbitraje; contratos menores a 8 UIT, solo a conciliación.• La liquidación puede ir a arbitraje o conciliación, y a JPRD solo si las partes lo acuerdan.2. Controversias excluidas de los mecanismos
• No pueden someterse enriquecimiento sin causa, pagos indebidos ni indemnizaciones sin contrato.• La aprobación total o parcial de prestaciones adicionales tampoco se somete.• Sí procede arbitraje o JPRD cuando las prestaciones adicionales ya fueron aprobadas.3. Plazos y reglas especiales
• El plazo general es de 30 días hábiles desde la notificación de nulidad, resolución o liquidación.• Existen cómputos especiales: conformidad, pagos finales, vicios ocultos o decisiones de la JPRD.• Son plazos de caducidad, vencidos los cuales ya no se puede iniciar controversia.
Modalidades de solución de controversias: conciliación, junta de resolución de disputas (JRD) y arbitraje
1. Marco normativo y tipologías
• La Ley N.° 32069 reconoce la conciliación, la JRD y el arbitraje como mecanismos principales.
• Contratos estandarizados (FIDIC, NEC) prevén figuras adicionales como mediación o trato directo.
• La prelación normativa inicia en la Constitución, luego la ley y reglamento, derecho público y finalmente privado.
2. Conciliación en contratos menores y escalonada
• Los contratos menores o iguales a 8 UIT solo pueden resolver controversias vía conciliación.
• Es posible pactar la conciliación como paso previo al arbitraje, siguiendo un esquema escalonado.
• Durante un arbitraje también puede alcanzarse un acuerdo conciliatorio, total o parcial.
3. Efectos en la ejecución contractual
• El inicio de un mecanismo no suspende obligaciones contractuales, salvo decisión judicial o de la entidad.
• Los procesos buscan mantener la continuidad de la obra o servicio mientras se resuelve la disputa.
• Esto garantiza que el interés público no se vea afectado durante el trámite de controversias.
Controversias frecuentes en obras públicas: adicionales, ampliaciones de plazo, pagos, entre otros
1. Ampliaciones de plazo y mayores gastos generales
• Una de las controversias más comunes surge por la solicitud y denegatoria de ampliaciones de plazo, muchas veces por no cumplir el procedimiento establecido.
• El contratista suele acudir a arbitraje, conciliación o a la Junta de Resolución de Disputas al no obtener respuesta favorable.
• También son frecuentes los reclamos por mayores gastos generales derivados de modificaciones contractuales.
2. Pagos, resoluciones contractuales e indemnizaciones
• Existen conflictos cuando las entidades no cumplen con las valorizaciones o contraprestaciones pactadas.
• La resolución contractual genera controversias, pues acarrea sanciones y ejecución de garantías.
• A ello se suman reclamos de indemnizaciones por daños y perjuicios, lucro cesante o daño emergente, generalmente como pretensión accesoria.
3. Estadísticas y tendencias recientes
• Estudios de la Contraloría y del OSCE confirman que las ampliaciones de plazo, pagos e indemnizaciones concentran la mayoría de controversias.
• Entre 2003 y 2013, estos casos representaron cerca del 60% de los arbitrajes en obras públicas.
• En informes recientes (2024-2025), las pretensiones siguen siendo similares, con alta incidencia en ampliaciones de plazo y costas arbitrales.
Fases críticas para la aparición de controversias: ejecución, supervisión y liquidación de obra
1. Actuaciones preparatorias
• La mayoría de controversias surgen en esta fase por requerimientos incompletos, deficiencias técnicas y presupuestales.
• Según la Contraloría, más del 80% de observaciones se concentran aquí, afectando la programación y definición de necesidades.
• La segmentación entre contrataciones básicas y avanzadas busca mitigar riesgos.
2. Ejecución contractual
• En esta etapa aparecen problemas de supervisión, control de calidad y cumplimiento de plazos.
• La falta de seguimiento riguroso y deficiencias en la administración contractual incrementan los conflictos.
• Se requiere una adecuada gestión de riesgos para reducir controversias.
3. Supervisión y liquidación
• La supervisión insuficiente genera discrepancias técnicas y económicas que escalan a controversias.
• La liquidación mal planificada suele derivar en reclamos por pagos, adicionales u omisiones.
• El rol activo de la autoridad de gestión y el control concurrente son esenciales para evitar conflictos.
Marco legal de la JPRD en la Ley N.º 32069
1. Fundamentos normativos
• La Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) se regula en la Ley N.º 32069 y su reglamento, aprobado por el D.S. N.º 092-2025-EF.
• Su implementación es obligatoria en contratos de ejecución de obras y suministros.
• Se diferencia de la conciliación y el arbitraje al cumplir funciones preventivas, consultivas y decisorias.
2. Directivas y lineamientos del OSCE
• La Directiva N.º 002-2025-OSCE/CD regula la implementación de la JPRD y los contratos tripartitos.
• La Directiva N.º 004-2025-OSCE/CD establece el registro de instituciones arbitrales y centros de administración de JPRD (REGAJO).
• Desde el 1 de enero de 2026, toda entidad que administre JPRD deberá estar inscrita en dicho registro.
3. Jerarquía y marco constitucional
• La solución de controversias debe respetar la Constitución, en particular el artículo 76.
• La JPRD se aplica siguiendo un orden de prelación: Constitución, ley, reglamento, normas de derecho público y, en último término, de derecho privado.
• Este marco garantiza la validez y coherencia en la resolución de disputas contractuales.
Obligatoriedad de su implementación
1. Alcance normativo
• El artículo 346 del Reglamento de la Ley 32069 establece la obligatoriedad de conformar una Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) en contratos de obras iguales o superiores a 10 millones de soles.
• Para montos menores, su aplicación es facultativa, salvo que sean inferiores a 5 millones, donde no procede.
• En contratos de suministro, su implementación no es obligatoria, aunque puede pactarse entre las partes.
2. Procedimiento y designación
• La entidad debe incluir la previsión presupuestal y proponer entre 2 y 5 centros inscritos en el REGAJO.
• El contratista ganador elige el centro, siendo requisito indispensable para el inicio de la ejecución contractual.
• La designación de adjudicadores corresponde a dichos centros, quienes conforman la JPRD.
3. Conformación de la JPRD
• Puede estar integrada por 1 a 3 miembros, dependiendo del monto y del acuerdo entre las partes.
• Si no existe acuerdo: un miembro para contratos menores de 50 millones y tres para montos iguales o superiores.
• En suministros siempre corresponde un único adjudicador, garantizando imparcialidad y celeridad.
Inicio de actividades, competencias, funciones preventiva, consultiva y adopción de la decisión de la JPRD
1. Inicio y alcance de la JPRD
• Su conformación y contrato tripartito son condición para iniciar la ejecución contractual.
• En obras, su actuación va hasta la recepción, pudiendo extenderse a la liquidación por acuerdo.
• No conoce nulidad, invalidez, pagos finales u otros excluidos por la normativa.
2. Competencias y materias tratables
• Atiende controversias sobre ejecución: ampliaciones, penalidades, mayores metrados y adicionales aprobados.
• Resuelve discrepancias técnicas o contractuales entre entidad y contratista.
• Sus decisiones son obligatorias, salvo materias reservadas a arbitraje o al Poder Judicial.
3. Funciones preventiva y consultiva
• Realiza visitas y reuniones periódicas para identificar conflictos tempranos.
• Emite opiniones consultivas no vinculantes a pedido de las partes.
• Adopta decisiones vinculantes en controversias, de cumplimiento obligatorio bajo sanción de resolución contractual.
Diferencias entre JPRD, conciliación y arbitraje
1. JPRD frente al arbitraje
• La JPRD acompaña desde el inicio hasta la liquidación, mientras que el arbitraje solo inicia con la controversia.
• Sus decisiones son de cumplimiento inmediato, aunque pueden luego someterse a arbitraje.
• Se centra en soluciones técnicas rápidas, sin paralizar la ejecución contractual.
2. JPRD frente a la conciliación
• La conciliación es autocompositiva: las partes acuerdan con ayuda del conciliador.
• La JPRD es heterocompositiva: el adjudicador decide y su fallo obliga.
• La primera inicia con el conflicto; la segunda previene y resuelve durante toda la obra.
3. Especialización y plazos
• En arbitraje, el presidente debe ser abogado; en JPRD, ingeniero o arquitecto por su enfoque técnico.
• El arbitraje puede tardar 9 a 12 meses en laudar; la JPRD resuelve en unos 20 días.
• La conciliación facilita diálogo, la JPRD y el arbitraje imponen decisiones.
El Convenio Arbitral en la Ley N° 32069
1. Concepto y naturaleza del convenio arbitral
• Es un acuerdo de voluntades mediante el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias derivadas de una relación jurídica.
• Según el D. Leg. N.° 1071, debe constar por escrito y usualmente se incorpora como cláusula en el contrato público.
• Su función es otorgar base legal al arbitraje y garantizar que cualquier disputa contractual pueda resolverse fuera del Poder Judicial.
2. Regulación en la Ley N.° 32069
• El convenio arbitral se inserta en las bases estandarizadas y puede prever mecanismos escalonados, como conciliación previa al arbitraje.
• Las partes pueden modificarlo siempre que no alteren su carácter esencial.
• La institución arbitral elegida debe estar inscrita en el REGAJO a partir del 1 de enero de 2026.
3. Designación de la institución arbitral
• El postor adjudicado propone la institución arbitral al momento de firmar contrato, eligiendo entre las indicadas en las bases.
• Si no hay acuerdo, la entidad contratante decide de forma definitiva.
• El anexo N.° 10 formaliza esta elección, asegurando transparencia y validez del procedimiento arbitral.
Designación Arbitral y el REGAJU
1. Acuerdo de las partes y designación de árbitros
• La designación de árbitros suele basarse en acuerdo entre las partes: árbitro único o tribunal arbitral.
• En arbitrajes ad hoc, se resuelve generalmente con árbitro único salvo complejidad del caso.
• La aprobación se realiza con intervención de la Procuraduría, para garantizar validez del convenio arbitral.
2. Condiciones y registro en el REGAJU
• Los árbitros deben pertenecer a nóminas de centros de arbitraje o JPRD inscritos en el REGAJU.
• Requisitos: título profesional, experiencia mínima de tres años en arbitraje o contrataciones públicas/privadas.
• Es obligatorio que los árbitros estén registrados y cumplan requisitos de idoneidad y experiencia.
3. Principios, idoneidad y obligatoriedad futura
• El árbitro debe ser independiente e imparcial, informando posibles conflictos de interés de los últimos 5 años.
• Se exige declaración jurada sobre idoneidad y ausencia de conflictos.
• Desde el 1 de enero de 2026, árbitros e instituciones deberán estar inscritos en el REGAJU para poder ser designados.
Etapas del Arbitraje
1. Etapa postulatoria
• Inicia con la solicitud de arbitraje, que puede ser institucional (ante un centro) o ad hoc (ante la otra parte).
• Comprende la demanda, contestación, reconvención, excepciones y designación de árbitros.
• Se definen reglas del procedimiento, se plantean pretensiones y pueden solicitarse medidas cautelares.
2. Etapa probatoria
• Incluye la audiencia de pruebas, conciliación y fijación de puntos controvertidos.
• Se presentan y admiten medios probatorios, con posibilidad de informes orales finales.
• Culmina esta etapa cuando el tribunal da inicio al plazo para laudar.
3. Etapa resolutoria
• El tribunal analiza los puntos controvertidos y emite el laudo arbitral.
• El laudo contiene parte expositiva, considerativa y resolutiva, con firma de los árbitros.
• Tras su emisión, pueden solicitarse aclaraciones o anulación, quedando luego consentido y ejecutable.
Arbitraje Ad Hoc vs Arbitraje Institucional
1. Concepto y marco normativo
• El arbitraje institucional se desarrolla en centros acreditados en el REGAJO y bajo sus reglamentos.
• El arbitraje ad hoc se rige por las reglas que acuerden las partes, sin intervención de una institución.
• Según la Ley N.° 32069 y su reglamento, la regla general es el arbitraje institucional.
2. Alcances y limitaciones
• El arbitraje ad hoc solo procede en controversias cuyo monto no supere las 10 UIT.
• En caso de dudas sobre el convenio arbitral, prevalece la opción institucional.
• Cada institución fija gastos arbitrales; en el ad hoc los costos se determinan conforme a la Directiva 082-2021-OSCE.
3. Administración y organización
• En el arbitraje institucional, la gestión del procedimiento la asume la institución arbitral.
• En el ad hoc, las partes y el tribunal fijan reglas, audiencias e instalación del proceso.
• La doctrina y la opinión de la Dirección de Arbitraje Administrativo confirman que la diferencia radica en quién administra y conduce el arbitraje.
Recursos, Causales de Anulación del Laudo y Ejecución
1. Recursos frente al laudo arbitral
• El laudo es la decisión final del tribunal arbitral y puede ser objeto de rectificación, interpretación, integración o exclusión.
• Estos recursos deben solicitarse en un plazo de 15 días tras la notificación.
• No afectan la validez del laudo, sino que buscan precisar, corregir o retirar extremos puntuales.
2. Causales de anulación
• Se presentan ante el Poder Judicial dentro de los 20 días y pueden ser invocadas por entidad o contratista.
• Entre ellas: inexistencia o invalidez del convenio arbitral, vulneración del debido procedimiento, composición irregular del tribunal, materias no arbitrables o resolución fuera de plazo.
• El contratista debe presentar carta fianza (25% del monto ordenado o 3% del contrato).
3. Ejecución y efectos
• Si el recurso de anulación es infundado, la carta fianza se ejecuta a favor de la entidad.
• La anulación puede generar la repetición parcial o total del arbitraje según la causal.
• Vencidos los plazos sin recursos, el laudo adquiere calidad de cosa juzgada y título ejecutivo.
Conciliación como mecanismo obligatorio o voluntario según el caso
1. Naturaleza y función de la conciliación
• La conciliación en contratación pública permite que las partes solucionen controversias mediante un acuerdo, con el conciliador como facilitador, no como decisor.
• Se realiza ante centros acreditados por el Ministerio de Justicia, dentro de plazos establecidos, y promueve la resolución temprana antes del arbitraje.
• Es voluntaria o puede ser impulsada por la entidad según criterios de conveniencia, costo-beneficio y expectativa de éxito.
2. Procedimiento y criterios para su adopción
• La decisión de iniciar conciliación recae en la entidad y el contratista, considerando rigor técnico, maximización de recursos públicos y finalidad pública.
• La autoridad se apoya en áreas técnicas para analizar costo-beneficio y sustentar la decisión dentro de la legalidad y eficiencia.
• La normativa (art. 27 Ley N.º 32069) establece que la decisión debe ser justificada, conveniente y alineada con los principios de control y valor por dinero.
3. Controversias susceptibles de conciliación
• Contratos mayores: resolución de contrato, ampliación de plazo, valorizaciones, liquidaciones, indemnizaciones y obligaciones durante ejecución.
• Contratos menores: validez, nulidad, interpretación, ejecución, terminación o eficacia del contrato.
• La conciliación ofrece solución práctica y eficiente, reduciendo tiempo, costos y riesgos en la gestión contractual.
Procedimiento de conciliación en obras públicas
1. Inicio de la conciliación
• La conciliación se inicia con la invitación del contratista, la cual se remite a la procuraduría de la entidad.
• La autoridad de gestión administrativa evalúa la viabilidad mediante análisis técnico, presupuestal, legal y logístico.
• Se decide si la controversia se somete o no a conciliación, emiténdose un informe autorizativo.
2. Desarrollo del procedimiento
• Si se acepta la conciliación, la procuraduría traslada el informe a la autoridad de gestión administrativa para autorizar la suscripción del acuerdo.
• La conciliación puede resultar en acuerdo total o parcial, registrado por la dependencia de contrataciones dentro de los 10 días hábiles.
• La autoridad de gestión administrativa puede tomarse hasta 30 días hábiles (más 30 adicionales si es necesario) para evaluar la propuesta.
3. Suscripción y cierre del acuerdo
• El acta de conciliación es suscrita por la procuraduría a pedido de la autoridad de gestión administrativa.
• Se consideran aspectos presupuestales para garantizar los pagos contemplados en el acuerdo.
• El proceso requiere un análisis técnico y legal riguroso, asegurando la correcta resolución de la controversia.
Fuerza vinculante de los acuerdos conciliatorios
1. Naturaleza y ejecución del acuerdo conciliatorio
• El acta de conciliación constituye un título ejecutivo según la Ley N.° 26875, permitiendo exigir judicialmente los derechos y obligaciones allí establecidos.
• Su cumplimiento es obligatorio para las partes, evitando procesos extensos sobre la controversia original.
• La ejecución se realiza vía judicial mediante un proceso único, enfocado únicamente en hacer cumplir el acuerdo.
2. Plazos y requisitos de reclamación
• El Código Civil establece un plazo de prescripción de 10 años para reclamar el cumplimiento de obligaciones derivadas del acta.
• La vía judicial exige que las obligaciones sean ciertas, expresas y exigibles, cumpliendo con los requisitos del artículo 689 del Código Procesal Civil.
3. Causales de nulidad
• El acta puede ser anulada judicialmente si se incumplen formalidades legales o se vulnera el principio de confidencialidad.
• También procede la nulidad en casos de amedrentamiento, vicios de consentimiento o pactos manifiestamente nulos.
• La fuerza vinculante se mantiene mientras no exista causal de anulación.
Experiencias prácticas de conciliación en el sector público
1. Contexto y uso limitado de la conciliación
• Desde 2008 hasta 2024, las actas de conciliación en contratación pública son escasas, especialmente entre 2020 y 2024.
• La baja adopción se debe a la desconfianza de funcionarios frente a posibles responsabilidades posteriores y al riesgo percibido en la negociación de acuerdos.
• A diferencia del arbitraje, donde un tercero decide, la conciliación requiere acuerdo mutuo, implicando mayor cautela por parte de la entidad.
2. Procedimiento y ejemplos de acuerdos
• Las conciliaciones verifican la legalidad de los acuerdos mediante abogados del centro de conciliación.
• Casos recientes incluyen la nulidad de resoluciones contractuales, la eliminación de penalidades por mora, pago de personal y subsanación de vicios ocultos en plazos establecidos.
• También se han definido controversias sobre adendas, plazos de ejecución y recepción de obras, mostrando la utilidad práctica de la conciliación.
3. Observaciones y oportunidades en la práctica
• La conciliación sigue siendo menos usada que el arbitraje, pese a su potencial para resolver disputas rápidamente y con menor costo.
• Muchas controversias que podrían haberse solucionado mediante conciliación se llevan a arbitraje, generando mayores tiempos y gastos para la entidad.
• Aun así, existen experiencias exitosas que evidencian su efectividad en resolver conflictos de contratación pública.
Análisis de casos de arbitraje en obras públicas
1. Contexto y desarrollo del caso
• Se analiza un arbitraje institucional entre un consorcio y un gobierno regional, relacionado con penalidades por mora y costos arbitrales.
• El árbitro único declaró fundada en parte la pretensión del contratista al señalar que no correspondía aplicar penalidad durante la suspensión de la obra.
• Sin embargo, desestimó el cobro de intereses legales por falta de cuantificación adecuada.
2. Posición de las partes y decisión arbitral
• El consorcio demandó la devolución de montos cobrados por mora y que la entidad asumiera los gastos arbitrales.
• La entidad no presentó reconvención y defendió la validez de las penalidades.
• El árbitro resolvió que cada parte asumiera el 50% de los costos arbitrales y sus propios gastos de defensa.
3. Lecciones aprendidas y recomendaciones
• Las penalidades deben aplicarse de manera objetiva, proporcional y no superar el 10% del contrato.
• Es clave sustentar y cuantificar correctamente pretensiones como intereses legales.
• Las partes pueden pactar previamente la distribución de los costos arbitrales, evitando conflictos posteriores.
Errores frecuentes cometidos por entidades y contratistas
1. Convenios arbitrales patológicos
• Se generan cuando la redacción del convenio arbitral es deficiente, ambigua o incongruente.
• Estas fallas impiden resolver controversias con reglas claras y dejan a la entidad en indefensión.
• La normativa exige coordinar con la procuraduría para evitar cláusulas erradas.
2. Omisiones y ambigüedades en la designación del centro arbitral
• Uno de los errores más comunes es consignar más de una institución arbitral como opción.
• También ocurre cuando no se especifica con claridad el centro encargado de administrar el arbitraje.
• Esto abre la posibilidad de acudir a centros sin experiencia, reputación o registro oficial.
3. Falta de revisión y observaciones por parte de contratistas
• Muchos contratistas no cuestionan oportunamente las deficiencias en las bases o convenios arbitrales.
• Omitir observaciones puede derivar en cláusulas patológicas que afectan su propia defensa.
• La revisión previa de procedimientos, plazos y centros arbitrales es clave para prevenir controversias.
Recomendaciones para prevenir controversias desde la etapa de planificación
1. Importancia de la planificación y actuaciones preparatorias
• La etapa de planificación es crítica porque permite identificar y corregir deficiencias antes del proceso de selección.
• En esta fase se establecen las bases y la cláusula de solución de controversias.
• Una revisión temprana evita riesgos contractuales y futuros conflictos.
2. Evitar cláusulas arbitrales patológicas
• Es necesario verificar que la cláusula arbitral cumpla condiciones normativas como centro designado, número de árbitros y validez en el Registro Nacional.
• Cláusulas imprecisas o contradictorias generan controversias y deben corregirse.
• A partir de 2026, solo podrán designarse centros inscritos en el registro correspondiente.
3. Conciliación y análisis costo-beneficio
• Frente a controversias, se debe evaluar la conveniencia de conciliar o arbitrar según recursos y expectativas de éxito.
• Impulsar un arbitraje sin viabilidad genera responsabilidad en la entidad.
• La conciliación temprana ofrece mayor ahorro en tiempo y costo para el Estado.
Estrategias efectivas para una defensa arbitral eficiente por parte del Estado y de los contratistas
1. Recopilación y análisis de información
• Reunir documentos clave como resoluciones, cronogramas, valorizaciones e informes permite entender la controversia en su totalidad.
• La visión integral del expediente fortalece la preparación de la defensa.
• Identificar hechos generadores de discrepancias desde las áreas usuarias facilita la respuesta temprana.
2. Evaluación de costos y alternativas
• Analizar los costos administrativos, de personal y la probabilidad de éxito orienta decisiones estratégicas.
• Incentivar la conciliación cuando existan bajas expectativas de éxito en arbitraje ahorra tiempo y recursos.
• El MEF brinda pautas que apoyan este análisis, promoviendo soluciones tempranas.
3. Coordinación institucional y respaldo legal
• La Procuraduría lidera la defensa del Estado, apoyada por áreas técnicas, jurídicas y, en casos complejos, estudios externos.
• Es indispensable verificar la disponibilidad presupuestal para cumplir con compromisos derivados de conciliaciones o laudos.
• El marco normativo garantiza que las obligaciones económicas asumidas se atiendan con cargo al presupuesto institucional.
¿Cómo se desarrollan las clases? Las clases son asincrónicas, podrás acceder a nuestra moderna aula virtual desde tu pc o celular en cualquier horario 24/7 desde tu casa sin horarios y a tu ritmo.
¿Cómo obtengo el certificado?
Obtendrás tu certificado con código QR por cada curso inscrito de manera digital (en formato .pdf) o físico (te enviamos por encomienda hasta tu ciudad).
El certificado es válido para concursos públicos y privados.
Obtén tu Certificado
El certificado es válido para las convocatorias públicas y privadas con CÓDIGO QR y registro único de participante, el cuál podrás validar en nuestro sistema de validación de certificados.

Conoce a nuestros docentes

ABG. GUILLERMO JOEL MAYO ZAMBRANO
Abogado
¿Por qué capacitarte con nosotros?
Más de 30, 000 alumnos capacitados
Clases virtuales
Podrás acceder desde cualquier dispositivo 24/7 en cualquier horario a tus clases desde la comodidad de tu hogar o trabajo.
Acceso aula 24/7
Tendrás acceso a nuestra moderna Aula Virtual donde encontrarás videos, materiales de descarga, ppt, evaluaciones y otros.
Certificado digital y físico
Obtendrás tu certificado digital ó físico con código QR, válido para las convocatorias laborales del sector público y privado.
Atención personalizada
Nuestro equipo profesional de asesores estarán siempre disponibles para absolver tus duda y/o preguntas.
Hablemos por whatsapp
Comunicate con nuestros asesores para brindarte asesoría personalizada.
Medios de Pago
Compra al instante con tarjeta de débito o crédito
Pagos vía depósito a nivel nacional (Perú)

NÚMERO DE CUENTA 355-2529572-0-89 CCI: 00235500252957208967
Titular: Escuela Nacional de Capacitación y Actualización
NÚMERO DE CUENTA 512-3002432-4-77 CCI: 00351200300243247711
Titular: Escuela Nacional de Capacitación y Actualización
NÚMERO DE CUENTA 044-53063-6-29 CCI: 01845300445306392917
Titular: Juan Carlos Santana H.
NÚMERO DE CUENTA 0011-0014-0200158012 CCI: 011-014-000200158012-81
Titular: Juan Carlos Santana H.

951 428 884
Titular: Juan Carlos Santana H.

951 428 884
Titular: Juan Carlos Santana H.Pagos vía depósito a nivel internacional

CUENTA admin@encap.edu.pe
Titular: Escuela Nacional de Capacitación y Actualización
DNI: 44409762
Ciudad: Huancayo / Código: 12000
País: Perú / Código de país: 051
Dirección: Av. Arterial N° 1240 – Chilca – Huancayo
Los estudiantes también compraron
