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  • Gestión de la Cadena de Abastecimiento bajo la Ley General de Contrataciones Públicas


    1. Mantenimiento de Bienes y Obras

    El mantenimiento puede ser:

    Preventivo o correctivo, según corresponda.

    2. Cadena de Abastecimiento

    La cadena de abastecimiento tiene tres pilares principales:

    Programación Multianual:

    Identificación de necesidades: Clasificar, priorizar y consolidar necesidades.
    Presupuesto: Aprobar la consolidación según lo programado.
    Horizonte de planificación: Se realiza a tres años como mínimo.
    Registro: Las adquisiciones y contrataciones se registran en la nueva plataforma Pladicó, reemplazando al sistema actual.

    Gestión de Adquisiciones:

    Es el proceso regulado bajo la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32 069).
    Comprende los procedimientos de adquisición y contratación.

    Administración de Bienes:

    Incluye almacenamiento, distribución, mantenimiento y disposición final de bienes.
    Se rige por directivas emitidas por la Dirección General de Abastecimiento (DGA), el ente rector.

    3. Enfoque de la Ley 32 069

    La ley regula específicamente la gestión de adquisiciones, que está concatenada con la programación multianual y la administración de bienes.

  • Contratación de Bienes, Servicios y Obras dentro del Sistema Nacional de Abastecimiento


    En el marco de una contratación de bienes, servicios y obras, es crucial identificar en qué sistema administrativo nos enmarcamos. Aunque el planeamiento estratégico, el presupuesto público y el sistema de control tienen relación con estas contrataciones, estas se encuentran específicamente bajo el Sistema Nacional de Abastecimiento Público, conforme al Decreto Legislativo N.° 1439.


    Actores del Sistema Nacional de Abastecimiento


    DGA: Dirección General de Abastecimiento, ente rector.

    OS (Organismo Especializado en Compras Eficientes): Reemplazará al actual OCE cuando entre en vigencia la nueva ley.

    Perú Compras: Mantendrá su rol en homologación, estandarización, subasta inversa y compras corporativas obligatorias.

    Entidades involucradas: Todas las entidades con autonomía administrativa, económica y procedimental, según lo establece el artículo 3 de la ley vigente.


    Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras


    La programación multianual es una recomendación de la OCDE para superar debilidades en la planificación. Esta programación:


    - Identifica, cuantifica y valoriza necesidades para al menos tres años.

    - Busca garantizar provisión racional y trazabilidad de recursos.

    - Permite incluir necesidades recurrentes como transporte, alquileres y combustible, con respaldo presupuestal.


    Directiva N.° 005-2021-EF/54.01:


    Dicta disposiciones para la programación multianual. Entre sus fases están:


    - Planeamiento integrado: Identificación, clasificación y priorización de necesidades.

    - Consolidación y aprobación: Aprobación del cuadro multianual de necesidades, con posibilidad de modificaciones justificadas.


    Antes de esta directiva, las contrataciones se basaban en un plan anual que consideraba únicamente necesidades anuales. Ahora, el cuadro multianual de necesidades se convierte en un producto final de la planificación a mediano plazo.


    Cambios en el Procedimiento de Contratación con la Ley 32 069


    1. Nuevas plataformas: El PLADICO reemplazará al SEACE para la publicación de convocatorias.

    2. Interacción con el mercado: Sustituye la indagación de mercado, a cargo del órgano correspondiente.

    3. Oficiales de compra: Serán responsables de procesos, junto con el comité o jurado, según la nueva normativa.

    4. Bases estandarizadas: Aprobadas por la DGA bajo el nuevo esquema.


    Conclusiones


    La nueva Ley General de Contratación Pública establece un enfoque más integral y estratégico. La inclusión de necesidades en el plan anual ahora depende del cuadro multianual, y los regímenes especiales (como obras por impuestos o reconstrucción por cambios) seguirán coexistiendo. Este marco busca fortalecer la planificación, ejecución y trazabilidad de los recursos públicos.

  • Contratación Pública: Ámbito de Aplicación y Supuestos Excluidos en la Nueva Ley


    La contratación pública se refiere a la adquisición de bienes, servicios y obras por parte de los gobiernos y empresas estatales, representando un uso significativo de los recursos públicos. Los gobiernos deben realizar estas contrataciones con eficiencia y altos estándares para garantizar calidad y proteger el interés público. La nueva Ley 32.069 introduce cambios relevantes:


    1. Contrataciones menores:


    Ahora se regulan las contrataciones menores o iguales a 8 UIT, que antes estaban excluidas.


    2. Ámbito subjetivo y objetivo:


    Incluye entidades públicas con autonomía financiera y administrativa, y regula contrataciones con fondos públicos, sean recursos propios, ordinarios o de endeudamiento.


    3. Ámbito temporal:


    Existirá un periodo de transición entre la Ley 32.025 y la nueva Ley 32.069, dependiendo de la fecha de convocatoria.


    4. Supuestos excluidos:


     - Contratos bancarios, financieros y de seguros patrimoniales.

     - Contrataciones de organismos en el exterior y para eventos de interés público.

     - Contrataciones de notarios: las mayores a 8 UIT estarán sujetas a la ley.

     - Contrataciones de conciliadores, árbitros y JRD, que siguen sus propios procedimientos.

     - Contrataciones vinculadas a organismos internacionales o endeudamientos externos.

     - Contratos entre estados en acuerdos internacionales.


    Finalmente, la adquisición de bienes por remate público ha sido retirada como supuesto excluido, ya que no corresponde al ámbito de la contratación pública.

  • Regulación de Contrataciones Menores y Contratos Especiales según la Nueva Ley


    La nueva normativa de contrataciones, en el artículo 5 literal a de la ley vigente 30:02 25, regula las contrataciones menores iguales a 8 UIT como supuestos no excluidos del marco legal de la Ley 32 069. Estas contrataciones, anteriormente excluidas, serán ahora supervisadas por el OSCE bajo las disposiciones específicas del reglamento.


    Principales Cambios:


    1. Contrataciones Menores:


    Los contratos menores a 8 UIT mantienen su denominación.

    No requerirán procedimiento de selección, pero deberán registrarse en la nueva plataforma PLADICP.

    Su gestión se inicia con el requerimiento del área usuaria, coordinado con el órgano encargado de contrataciones, quien solicitará cotizaciones a proveedores inscritos en el RNP.


    2. Registro Obligatorio:


    Se exigirá que las contrataciones estén contempladas en el presupuesto multianual y sean gestionadas a través de PLADICP, que reemplaza al SEACE.


    3. Servicios Públicos:


    Los servicios públicos como agua, luz e internet, cuando no existan múltiples proveedores, están excluidos de la ley de contrataciones, dejando a cada entidad definir su alcance.


    4. Contrataciones Especiales:


    Contratos estandarizados (FIDIC, NEC): requieren suscripción directa con los entes autorizados debido a su carácter exclusivo.

    Contratos de Gobierno a Gobierno (G2G): continúan fuera del ámbito de aplicación de la norma, por ser acuerdos de carácter especial regulados bajo compromisos internacionales.


    5. Nuevos Principios y Alcances:


    El principio de "Valor por Dinero" será clave en la evaluación de ofertas.

    Contratos menores estarán sujetos a supervisión para garantizar eficiencia y transparencia en el gasto público.


    6. Donaciones y Proveedores Extranjeros:


    Las contrataciones derivadas de donaciones con financiamiento internacional y las realizadas con proveedores no domiciliados, bajo ciertas condiciones, mantienen su exclusión de procedimientos regulares.


    7. Contrataciones en Proyectos APP y Obras por Impuestos:


    Proyectos bajo esquemas de APP, obras por impuestos, y regímenes especiales como reconstrucción con cambios seguirán regulados por normativas específicas fuera del ámbito de la nueva ley.


    Este marco busca modernizar y transparentar los procesos de contratación pública, alineándose con estándares internacionales y garantizando eficiencia en el uso de los recursos públicos.

  • Principios en la Nueva Ley de Contratación Pública


    1. Principio de Legalidad


    - Definición: Obliga a que las partes involucradas en el proceso de contratación actúen respetando la Constitución, la ley de contrataciones y el derecho.
    - Diferencia con el ámbito privado: Solo se permite lo que está específicamente regulado.
    - Objetivo: Delimitar responsabilidades y facultades de los actores.


    2. Principio de Eficiencia y Eficacia


    - Definición: Las entidades deben actuar optimizando recursos y herramientas para alcanzar los fines públicos.
    - Prioridad: Reducir formalidades no esenciales, siempre dentro del marco legal.
    - Objetivo: Garantizar calidad técnica en especificaciones, términos de referencia y ejecución contractual.


    3. Principio de Valor por Dinero


    - Definición: Busca maximizar el valor en cada contratación evaluando costos monetarios y no monetarios (calidad, sostenibilidad social y ambiental).
    - Características:
    No siempre lo más barato es lo más eficiente.
    Considera factores como sostenibilidad y calidad técnica.
    Objetivo: Crear un equilibrio entre eficiencia, eficacia y economía.


    4. Principio de Integridad


    Definición: Regula que la conducta de los participantes sea honesta, veraz y transparente, evitando prácticas indebidas.
    Objetivo: Promover confianza y transparencia en los procedimientos.


    5. Principio de Presunción de Veracidad


    - Definición: Se presume que las declaraciones y documentos presentados son verdaderos, salvo prueba en contrario.
    - Objetivo: Agilizar los trámites administrativos.


    6. Principio de Causalidad


    - Definición: La responsabilidad recae en quien comete una acción u omisión constitutiva de infracción.
    - Objetivo: Garantizar que solo se sancione a los responsables directos.


    7. Principio de Publicidad


    - Definición: Toda información relacionada con el proceso debe ser pública, incluyendo las compras menores.
    - Objetivo: Promover transparencia y acceso a la información.


    8. Principio de Libertad de Concurrencia


    - Definición: Permite la libre participación de proveedores evitando formalidades excesivas.
    - Objetivo: Garantizar acceso igualitario a los procesos de contratación.


    9. Principio de Transparencia y Facilidad de Uso


    - Definición: Las reglas y procedimientos deben ser claros, accesibles y sencillos de usar.
    - Objetivo: Facilitar la comprensión y participación de todos los actores.


    10. Principio de Igualdad de Trato


    - Definición: Todos los proveedores deben recibir el mismo trato ante situaciones similares.
    - Objetivo: Evitar decisiones arbitrarias y promover la equidad.


    11. Principio de Equidad y Colaboración


    - Definición: Busca el equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, promoviendo colaboración eficaz.
    - Objetivo: Establecer relaciones justas entre entidad y contratista.

  • Cambios en la Ley de Contrataciones y su Reglamento


    1. Denominaciones Actualizadas


    - El Órgano Encargado de las Contrataciones pasa a denominarse Dependencia Encargada de las Contrataciones, manteniendo sus funciones de abastecimiento interno.

    - Las Entidades Contratantes continúan existiendo con una denominación actualizada.

    - La OSCE se redefine como el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.

    - La plataforma SEACE ahora es la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas.


    2. Cambios Institucionales


    - Perú Compras no presenta modificaciones significativas.

    - Se incorpora un Registro de Instituciones Arbitrales para gestionar arbitrajes, eliminando el registro individual de árbitros.

    - El Tribunal de Contrataciones del Estado se renombra como Tribunal de Contrataciones Públicas.


    3. Roles y Áreas


    - El titular de la entidad conserva su rol como máxima autoridad.

    - Se introduce la figura de la Autoridad de Gestión Administrativa, quien tiene a cargo la gestión administrativa, como el gerente general, regional o municipal.

    - El Área Usuaria incluye un Área Técnica Estratégica para bienes y servicios especializados.


    4. Nuevas Figuras y Procedimientos


    - Segmentación de Necesidades: Nueva etapa previa a la elaboración de requerimientos, enfocada en priorizar y agrupar contrataciones.

    - Anuncio de Compra Futura: Regulación para anunciar contrataciones antes de su convocatoria formal.

    - Estrategia de Contratación: Permite a la entidad definir el mecanismo y evaluador más adecuado para el procedimiento.


    5. Interacción y Consulta en el Mercado


    La Interacción con el Mercado incluye indagaciones y consultas avanzadas, detallando herramientas como cotizaciones, precios históricos y fuentes del SEACE.


    6. Cuantía de Contratación


    Se elimina la distinción entre valores estimados y referenciales, tratándose como una única cuantía de contratación para bienes, servicios y obras.


    7. Procedimientos de Selección


    - Clasificación en competitivos (licitaciones, concursos públicos) y no competitivos (contratación directa).

    - El Comité de Selección se transforma en Evaluadores, quienes pueden ser un oficial de compras, comité o jurado, según el procedimiento.


    8. Otros Cambios


    - El Experto Independiente ahora es denominado simplemente como Experto, incluyendo tanto internos como contratados.

    - El Registro de Participantes se estructura en listas abiertas, listas abiertas con invitación, y listas cerradas.

  • El Área Técnica Estratégica en las Contrataciones Públicas


    1. Definición y Rol


    El Área Técnica Estratégica es una unidad especializada dentro de una entidad pública que asume el rol de área usuaria en la contratación de bienes y servicios cuando estos exceden el expertise del área solicitante.


    2. Base Legal


    La Ley N° 32 069 reconoce la participación del Área Técnica Estratégica en los procesos de contratación, estableciendo su coordinación con la dependencia encargada de las contrataciones, que es responsable de gestionar los requerimientos y estrategias de compra.


    3. Actores Claves en el Proceso de Contratación


    1. Compradores Públicos: Profesionales certificados encargados de gestionar adquisiciones.
    2. Evaluadores: Pueden ser un comité de selección, jurado o un oficial de compra, dependiendo del tipo de procedimiento.


    4. Etapas del Proceso de Contratación


    El proceso de contratación mantiene las siguientes fases:


    1. Planificación
    2. Selección
    3. Ejecución contractual


    5. Delegación de Facultades


    La ley permite la delegación de facultades dentro del proceso de contratación, regulada por un reglamento pendiente de aprobación.


    6. Principio de Discrecionalidad con Rigor Técnico


    Se reconoce la discrecionalidad con rigor técnico, permitiendo a los responsables tomar decisiones fundamentadas en criterios de eficiencia, eficacia y valor por dinero.


    7. Regulación de Contrataciones Menores


    Las contrataciones menores deben registrarse en la plataforma de compras públicas eficaces, garantizando transparencia y control.

  • Actuaciones Preparatorias en el Procedimiento de Contratación


    1. Definición


    Las actuaciones preparatorias en el procedimiento de contratación inician con la elaboración del requerimiento y concluyen antes de su convocatoria. Según la Ley 32 069, estas actuaciones son procedimientos internos que permiten a las entidades públicas desarrollar el proceso de selección de manera ordenada y eficiente.


    2. Segmentación de Requerimientos


    La segmentación de requerimientos es un proceso clave que clasifica bienes, servicios y obras en categorías específicas. Su propósito es optimizar la contratación mediante:


    1. Organización eficiente de recursos.
    2. Gestión de riesgos en la contratación.
    3. Mejora en la interacción con el mercado y consultas a proveedores.


    3. Responsabilidad de la Dependencia Encargada de Contrataciones


    La dependencia encargada de contrataciones realiza la segmentación utilizando información de las áreas usuarias, basándose en el Cuadro Multianual de Necesidades.


    1. Plazo: 15 días hábiles para remitir el resultado de la segmentación.
    2. Entrega: Se remite un cronograma obligatorio para la presentación de requerimientos.


    4. Anuncio de Compra Futura (Opcional)


    Las entidades pueden publicar un anuncio de compra futura con información preliminar, con el fin de atraer proveedores interesados y mejorar la planificación del proceso de contratación.


    5. Contenido del Requerimiento


    El requerimiento elaborado debe incluir aspectos esenciales como:


    1. Condiciones de ejecución del contrato.
    2. Criterios de precalificación de proveedores.
    3. Modalidades de pago.


    Este proceso garantiza una contratación eficiente, alineada con las necesidades de la entidad y las condiciones del mercado.

  • Fraccionamiento indebido y expediente de contratación


    El fraccionamiento indebido ocurre cuando no se cumplen las condiciones estipuladas. En cuanto al expediente de contratación, este incluye todas las actuaciones, desde la formulación del requerimiento hasta el cumplimiento de las obligaciones, así como los mecanismos de solución de controversias. La entidad encargada de las contrataciones debe mantenerlo actualizado.

    Interacción con el mercado


    La interacción con el mercado ya no se limita a la indagación, como lo establecía la normativa anterior. Ahora, se busca conocer la oferta, competencia, presupuesto, y la estrategia de contratación más adecuada mediante una segmentación de los requerimientos según el valor público y el riesgo, especialmente en el caso de obras.

    Indagación y consulta al mercado


    La indagación y la consulta al mercado son dos formas de interacción, cada una con sus características:

    1. Indagación: Se clasifica en básica y avanzada. La básica busca información específica, como proveedores o precios, mientras que la avanzada analiza más aspectos relacionados con la contratación, como las condiciones del mercado y la sostenibilidad. Los datos pueden obtenerse de diferentes fuentes como el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o información histórica.
    2. Consulta al mercado: Es un intercambio de información entre la entidad y el mercado. Al igual que la indagación, puede ser básica o avanzada. La consulta básica busca retroalimentación de varios proveedores, mientras que la avanzada involucra herramientas adicionales y múltiples ocasiones durante el proceso.

    Herramientas de consulta


    Las consultas se pueden hacer a través de herramientas como reuniones, talleres, exposiciones, o comunicaciones directas entre la entidad y los proveedores. Dependiendo de la estrategia de contratación, la entidad decide si realizar una indagación o una consulta al mercado.

    Conclusión


    La interacción con el mercado se ha transformado con la nueva ley, permitiendo una mayor flexibilidad en la recopilación de información mediante la indagación y la consulta. La decisión de emplear una u otra dependerá de la necesidad de la entidad y de la información que requiera, y su regulación final dependerá de las disposiciones de las directivas.

  • Difusión de Requerimientos


    La difusión de requerimientos es una herramienta que permite a las entidades consultar al mercado antes de la convocatoria oficial. Esto facilita la retroalimentación técnica de los proveedores sobre el requerimiento, garantizando que las consultas de carácter técnico se resuelvan obligatoriamente en esta fase. Una vez convocado el proceso, ya no se admitirán más consultas técnicas.


    Evaluación de la Difusión:


    1. Bienes y Servicios: La evaluación corresponde al área usuaria, que es responsable de generar el requerimiento de manera adecuada.
    2. Obras: En este caso, la entidad debe evaluar la especialidad y complejidad del requerimiento para determinar la aplicabilidad de la difusión.


    Agrupamiento de Requerimientos


    El agrupamiento de requerimientos sigue siendo una práctica vigente, con la posibilidad de agrupar bienes, servicios y obras en paquetes, lotes o tramos para mejorar la eficiencia y reducir costos. Este enfoque busca realizar un solo proceso de contratación en lugar de múltiples procesos individuales.


    1. Paquetes: Se agrupan varios ítems o procesos menores a 8 UITS en un solo procedimiento para maximizar la eficiencia.
    2. Lotes/Tramos: Se realiza un solo procedimiento para bienes, servicios u obras vinculadas entre sí, pero de naturaleza independiente.


    Estos siempre deben superar los 8 UITS para ser convocados de manera independiente.


    Expediente de Contratación


    El expediente de contratación debe incluir información detallada del proceso y se debe privilegiar el uso de medios electrónicos para su resguardo y firma digital. Este expediente será aprobado por la autoridad administrativa más alta de la entidad, quien debe garantizar su disponibilidad.


    1. Mecanismos de Solución de Controversias: La nueva normativa refuerza la inclusión de estos mecanismos dentro del expediente de contratación.


    Bases del Procedimiento


    Las bases del procedimiento de selección son fundamentales para el cumplimiento de la normativa. Estas bases deben ser estándar, elaboradas por el oficial de compra o el comité de selección, y aprobadas por la Dirección General de Administración (DGA). Los evaluadores pueden proponer modificaciones a los factores de evaluación establecidos, siempre dentro del marco de las bases estandarizadas.


    1. Elaboración de Bases: Dependiendo de la modalidad de selección, las bases pueden ser modificadas según el tipo de procedimiento.

  • Evaluadores en los Procedimientos Competitivos


    1. Tipos de Procedimientos de Contratación


    Existen dos tipos de procedimientos:

    • Competitivos: Donde hay competencia entre los participantes.
    • No competitivos: Como la contratación directa (exoneración), regulada actualmente por el artículo 27 de la ley.


    2. Evaluadores en los Procedimientos Competitivos


    Los procedimientos competitivos pueden estar a cargo de distintos evaluadores, según lo establecido en el reglamento. Estos pueden ser:


    1. Oficial de Compra
    2. Comité
    3. Jurado


    2.1 Oficial de Compra

    1. Es el funcionario o servidor designado de la dependencia encargada de contrataciones.
    2. Responsable de la fase de selección y puede encargarse de las actuaciones preparatorias.
    3. Actúa como comprador público dentro del órgano encargado de contrataciones.


    2.2 Comité

    Conformado por:


      1. Dos compradores públicos de la dependencia encargada de contrataciones.
      2. Un experto profesional con conocimiento técnico o experiencia en el objeto de la contratación.


      Su función es garantizar el cumplimiento de la normativa de contrataciones.


      La autoridad de gestión administrativa designa a sus titulares y suplentes.


      2.3 Jurado


      1. Se utiliza en concursos arquitectónicos, de ingeniería o bajo la modalidad de concurso oferta.
      2. Conformado por tres o cinco expertos en el objeto de la contratación.
      3. Designado por la autoridad de gestión administrativa.
      4. Actúa de manera autónoma, evaluando y calificando ofertas sin necesidad de deliberaciones conjuntas.
      5. No elabora las bases, solo evalúa técnicamente las ofertas.


      3. Diferencias entre Comité y Jurado


      CaracterísticaComitéJurado
      Número de miembros33 o 5
      Actúa de forma colegiadaNo
      Necesita quórum para decisionesNo
      Registra actas en PLADICOPNo
      Participa en la elaboración de basesNo
      Se encarga de evaluar ofertas


      4. Responsabilidad y Designación de Evaluadores


      1. La elección del tipo de evaluador se define en la estrategia de contratación, que establece el mecanismo adecuado según el tipo de selección.
      2. En caso de participación desde las actuaciones preparatorias, se determina después de la segmentación.
      3. Se permite la participación de expertos técnicos de otra entidad o de terceros contratados cuando la entidad no cuente con personal calificado.


      5. Requisitos para Expertos en Comité o Jurado


      1. Experiencia general: 10 años.
      2. Experiencia específica: 5 años.
      3. El área usuaria determina los perfiles y requisitos y los comunica a la dependencia encargada de contrataciones.

    • Evaluación y Profesionalización en los Procesos de Contratación


      En la nueva normativa, la evaluación deja de estar exclusivamente a cargo del Comité de Selección o del Órgano encargado de las contrataciones. Ahora, se exige una mayor profesionalización: los miembros del comité deben contar con certificación intermedia o avanzada, y el jefe de la dependencia encargada debe tener certificación avanzada.


      Además, se implementa un registro de servidores y funcionarios que participaron en los comités de contratación, garantizando mayor control y trazabilidad.


      Actores en los Procesos de Contratación


      1. Oficial de Compra (Comprador Público): Responsable de la fase de selección y actuaciones preparatorias.
      2. Comité: Compuesto por servidores de la dependencia encargada y un profesional con experiencia en el objeto de contratación.
      3. Jurados: Grupo de 3 o 5 expertos para concursos arquitectónicos.


      Cambios en la Fase de Selección


      Se introduce PladiCO, plataforma que reemplaza al SEACE y centraliza la gestión de procesos. La selección ahora distingue procesos competitivos y no competitivos, estableciendo nuevas modalidades como la compra pública por innovación.


      Contrataciones Directas


      Las contrataciones directas siguen reguladas bajo causales específicas como emergencia, desabastecimiento o proveedor único, manteniendo el control y supervisión en la toma de decisiones.

    • Requerimiento y Alineación con la Planificación


      El requerimiento debe estar incluido en el cuadro multianual de necesidades correspondiente al año, y alineado con el plan anual de contrataciones, según las directivas establecidas por el MEF. Además, debe estar acompañado de su presupuesto, certificación o previsión, según corresponda, y contar con el expediente técnico aprobado.


      Condiciones para la Convocatoria


      Para realizar la convocatoria, se debe contar con el expediente de contratación aprobado y las bases de selección aprobadas. Estos documentos forman parte del expediente de contratación. La convocatoria se realiza a través de la plataforma pública Platico, donde se identifica la entidad contratante, el tipo de procedimiento, el objeto, el cronograma y los instrumentos internacionales aplicables.


      Registro de Participantes


      El registro de participantes se puede realizar de manera gratuita a través de Platico, y para ello, el proveedor debe estar inscrito en el RNP según el objeto de la contratación. Existen tres modalidades para el registro: lista abierta, lista abierta con invitación y lista cerrada, esta última para contrataciones no competitivas. El registro debe hacerse antes de la presentación de las ofertas, y en caso de registrarse después, se participa en el estado en que se encuentre el procedimiento.


      Consultas y Observaciones


      Después de la convocatoria, los participantes pueden presentar consultas y observaciones simultáneamente. El plazo para las consultas es de 7 días hábiles, y para los procesos abreviados (adjudicaciones simplificadas), no será inferior a 3 días. Estas consultas pueden ser aclaraciones o cuestionamientos técnicos sobre las bases.


      Modificación del Requerimiento y Objeciones


      Si una consulta lleva a modificar el requerimiento, se solicitará la no objeción del área usuaria. Si la modificación no satisface la necesidad del área, el expediente podría ser devuelto y el procedimiento anulado. Las objeciones también pueden ser presentadas por los participantes si no están de acuerdo con las respuestas dadas.


      Pronunciamiento del OSCE y Etapa de Evaluación


      Cuando las consultas y observaciones son resueltas, el procedimiento pasará a la etapa de evaluación de ofertas. Esta evaluación puede ser con precalificación o simple calificación, dependiendo del tipo de procedimiento. La presentación de ofertas se realiza a través de Platico, y se verifica la documentación de cumplimiento obligatorio y los requisitos de calificación.

    • Requisitos de Calificación en la Nueva Normativa de Contratación


      1. Capacidad Legal:


      Este requisito sigue enfocado en la habilitación para que los proveedores puedan ejercer una actividad económica específica. Se mantienen las exigencias previas, como la presentación de licencias necesarias, como en el caso de la venta de medicamentos o servicios de seguridad. Es un requisito fundamental para la calificación.


      2. Capacidad Técnica y Profesional:


      Incluye la acreditación del personal clave y del equipamiento necesario para el cumplimiento de las contrataciones. Se exige la experiencia y formación académica del personal clave según las bases estándar. Además, el equipo estratégico necesario debe estar debidamente acreditado.


      3. Experiencia del Postor:


      La experiencia se mide a través del monto facturado, dependiendo del objeto del contrato. Para bienes, hasta tres veces el monto de los últimos 8 años; para obras, el monto referencial de los últimos 10 años. La experiencia debe cumplir con los criterios establecidos en las bases estándar.


      4. Consorcios:


      Los requisitos para consorcios también pasan a formar parte de la calificación. Se establecerá un número máximo de consorciados y un porcentaje mínimo de participación para cada uno, dependiendo de la naturaleza del contrato. Los consorciados con mayor experiencia tendrán un mayor porcentaje de participación.


      5. Capacidad Económica:


      Este requisito se reincorpora, pero solo para procedimientos que incluyan precalificación. La capacidad económica se evalúa a través de récords crediticios, históricos de solvencia, y el cumplimiento con el mercado.


      6. Evaluación de Ofertas:


      Existen tres modalidades de evaluación de ofertas:


      1. Simultánea: La evaluación técnica y económica se realiza conjuntamente, otorgando hasta 40 puntos a la parte técnica y el resto a los otros factores.
      2. Separada: La evaluación técnica se realiza primero, seguida por la económica, donde ambos reciben un puntaje de 100 puntos.
      3. Subasta Inversa: Aquí, no hay decremento mínimo; cada postor puede mejorar su precio bajo su propio riesgo.


      7. Objetivo de la Nueva Normativa:


      La ley busca un equilibrio entre la eficiencia, la calidad y el precio, adoptando el principio de "valor por dinero" en lugar de centrarse únicamente en el precio más bajo.


      8. Determinación de Puntajes:


      El puntaje se determina de acuerdo con la oferta más baja multiplicada por el puntaje máximo correspondiente y dividido entre el monto de la oferta de cada proveedor. Este cálculo es clave para la asignación de puntos en las evaluaciones.


      9. Cambios Importantes:


      Con la nueva normativa, la capacidad económica y los consorcios son ahora requisitos obligatorios, lo que modifica cómo se evaluaban previamente. Además, la importancia de la oferta económica se reduce a 40 puntos, mientras que se aumenta el peso de la oferta técnica y otros factores de evaluación.

    • 1. Publicación de la Convocatoria y Cronograma


        1. Se revisa la publicación de la convocatoria y el cronograma.
        2. Se discuten los tres tipos de registro de participantes.


      2. Cuestionamientos y Observaciones


      1. Aún no se han abordado los cuestionamientos y consultas a las bases.
      2. La información sobre la subsanación y el acceso durante la evaluación de ofertas no se divulga hasta que se publica la adjudicación de la buena pro.


      3. Acceso a la Información


      Una vez adjudicada la buena pro, se brinda acceso a la información, a excepción de los datos confidenciales o las ofertas no evaluadas.


      4. Requisitos de Calificación y Evaluación


      1. Se mantienen los requisitos y el sistema de evaluación de ofertas, que se determina mediante una fórmula.
      2. Las consultas y observaciones pueden ser elevadas al OS en diversas etapas.


      5. Tipos de Licitaciones


      1. Licitación Pública para Bienes: Procedimiento competitivo con registro libre de proveedores y evaluación simultánea de ofertas.
      2. Licitación Pública para Bienes Especializados: Se evalúan ofertas técnicas y económicas por separado, tras precalificación. La adjudicación se realiza bajo una lista abierta.
      3. Licitación Pública Abreviada: Aplicada a bienes por monto, con evaluación simultánea de ofertas económicas y técnicas.


      6. Procedimiento para Obras


      Se especifican distintos tipos de licitación pública para obras según el monto y la naturaleza del proyecto, con evaluación posterior de ofertas económicas y técnicas.


      7. Evaluación y Subastas


      El proceso se diversifica dependiendo del tipo de bienes o servicios (tecnologías, servicios profesionales, consultorías, etc.), y se establece el procedimiento de evaluación correspondiente.


      8. Modalidades de Contratación y Procedimientos Abreviados


      1. Se detallan los procedimientos diferenciados, incluyendo la modalidad de licitación pública especial para adquisiciones de tecnologías o servicios especializados.
      2. También se menciona el uso de una lista cerrada en ciertos casos, restringida a participantes invitados por la entidad.


      9. Evaluación Competitiva


      Los procedimientos de licitación pueden incluir diálogos competitivos o negociaciones, dependiendo de la complejidad de la contratación y los requisitos técnicos específicos.

    • Resumen del Procedimiento de Selección y Ejecución de Contratos:


      1. Discrepancias en el Procedimiento de Selección:


      Las discrepancias en la evaluación, calificación, descalificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro se resolverán mediante un recurso de apelación.


      El plazo para presentar la apelación es de 8 días a partir de la notificación, excepto en licitaciones públicas abreviadas, selección de expertos y comparación de precios, que tienen un plazo de 5 días hábiles. En subastas inversas, el plazo será de 5 o 8 días, según el monto de la subasta.


      2. Garantías:


      La garantía se calcula en función del ítem impugnado, nunca superior al 50% de la OIT, salvo para microempresas, que será del 25%.


      3. Culminación del Procedimiento de Selección:


      El procedimiento de selección culmina cuando se suscribe el contrato, o si no se puede suscribir por causas imputables al adjudicado o a la entidad, como falta de presupuesto o desaparición de la necesidad.


      4. Firma Digital y Obligación de Contratar:


      La firma digital del contrato es una novedad en los procedimientos. A pesar de la adjudicación, la obligación de contratar permanece, salvo por imposibilidad física o jurídica del adjudicado.


      5. Negativa de Contratación por la Entidad:


      La entidad puede negarse a contratar si ya no se requieren los bienes o servicios o si desaparece la necesidad de acuerdo a los objetivos institucionales.


      6. Ejecución Contractual:


      La fase de ejecución contractual comienza cuando se perfecciona el contrato, lo cual puede hacerse mediante la suscripción del contrato o a través de una orden de compra o servicio.


      Este proceso se rige por nuevos lineamientos que se perfeccionarán con el tiempo, según la práctica y las directivas aplicadas.

    • Fase de Ejecución Contractual según la Ley 32.069


      La Ley 32.069 entra en vigor en abril de este año, reemplazando la actual Ley 30.02.25. En este nuevo marco legal, se modifica y adapta el proceso de ejecución contractual con el objetivo de mejorar la eficiencia y efectividad en las contrataciones públicas. A continuación, se estructura esta fase conforme a las novedades de la ley:


      1. Objetivos y Principios


      1. Valor por dinero: La ley pone énfasis en la creación de valor, no solo en el costo más bajo. Se evaluarán también la oportunidad, condiciones técnicas y la sostenibilidad social y ambiental de los contratos.
      2. Economía, eficiencia y eficacia: Estos principios se integran en la toma de decisiones durante todo el proceso de contratación.


      2. Modificaciones en el Proceso de Contratación


      1. Cambio en la denominación de entidades: El órgano encargado de las contrataciones será sustituido por una dependencia especializada. Esta dependencia gestionará el proceso mediante la plataforma PLADICÓ.
      2. Tribunal de Contrataciones: El Tribunal también cambia su denominación, reflejando la actualización en los procedimientos.


      3. Incentivos para los Compradores Públicos


      Los compradores públicos recibirán incentivos económicos por participar en licitaciones donde haya al menos dos ofertas, buscando fomentar la competitividad y la transparencia.


      4. Modificaciones en los Roles y Responsabilidades


      1. Autoridad de Gestión Administrativa: Se formaliza la figura de la autoridad que ya desempeñaba funciones delegadas, ahora con un reconocimiento explícito en la ley.
      2. Indagación de Mercado: Se regula formalmente el uso de la indagación de mercado, una herramienta clave para mejorar el proceso de licitación y contratación.


      5. Segregación de Requerimientos


      Los requerimientos deben ser aprobados y convocados según un cronograma específico, lo cual promueve un manejo más organizado y eficiente de los recursos.


      6. Modalidades de Contratación


      1. Lista abierta y cerrada: Se prioriza la pluralidad de proveedores en los procesos de contratación, mejorando la competencia.
      2. Precalificación: Los proveedores deben pasar por una fase de precalificación para asegurar su idoneidad antes de participar en los procesos.
      3. Negociación con proveedores: Se incorporan etapas de negociación con los proveedores para ajustar las condiciones de la contratación, lo que mejora la adaptabilidad al mercado.


      7. Modalidades de Contratación


      1. Competitivas: Las licitaciones y concursos seguirán siendo el proceso preferido, aunque también se reconocen otros procesos.
      2. No competitivas: Se permiten las contrataciones directas en ciertos casos, manteniendo el control y la supervisión sobre su uso.


      8. Objetivos Finales


      1. Mejorar la transparencia, eficiencia y competencia en el sistema de contratación pública.
      2. Promover un uso más eficaz de los recursos públicos, alineado con la sostenibilidad y el bienestar social.


      Esta fase de ejecución bajo la Ley 32.069 busca transformar las contrataciones públicas hacia una gestión más moderna, eficiente y transparente.

    • 1. Introducción


      1. Explicación de la relación entre la fase de selección y el perfeccionamiento del contrato.
      2. Importancia del perfeccionamiento del contrato para dar inicio a la ejecución.


      2. Fase de Selección y Perfeccionamiento del Contrato


      1. Selección: La fase en la que se elige al postor adjudicado.
      2. Perfeccionamiento del contrato: Necesidad de formalizar el contrato para iniciar la ejecución.


      3. Supuestos para la Imposibilidad de Perfeccionar el Contrato


      Por parte del postor:


        1. Imposibilidad física: Ejemplo: enfermedad grave, accidente.
        2. Imposibilidad jurídica: Ejemplo: disolución de la empresa, inhabilitación para contratar con el Estado.


          Por parte de la entidad:


            1. Recorte presupuestal: Si no se dispone de recursos suficientes.
            2. Normativa restrictiva: Ejemplo: leyes que impiden la contratación de ciertos bienes o servicios.


              4. Casos en los que la Entidad Puede Negarse a Perfeccionar el Contrato


                1. Desaparición de la necesidad de contratar: Acreditación de que ya no se requiere el bien o servicio.
                2. Normativas que prohíben la contratación: Ejemplo: medicamentos cuyo uso es prohibido por ley.


              5. Perfeccionamiento del Contrato


              Métodos de formalización:


                1. Contrato firmado: Usado en licitaciones públicas mayores.
                2. Orden de compra o servicio: Utilizada en otros procedimientos como licitaciones públicas abreviadas.


                  Garantías de fiel cumplimiento: Posibilidad de presentar garantías mediante fideicomisos.


                  6. Casos de Nulidad del Contrato


                  Causales comunes:


                    1. Contratación con un proveedor impedido por ley.
                    2. Presentación de documentación falsa durante el proceso de selección.
                    3. Contratación fuera de los procedimientos de selección competitiva.
                    4. Pagos indebidos o comisiones durante el proceso.


                    7. Conclusiones


                    1. Resumen de los principales aspectos que afectan el perfeccionamiento del contrato y la ejecución.
                    2. Relevancia de seguir los procedimientos legales para evitar nulidades y otros problemas.

                  • Estructura de la Garantía de Fiel Cumplimiento en Contratos Públicos:


                    1. Definición de la Garantía de Fiel Cumplimiento:


                    Propósito: Garantizar que el contratista cumpla con las obligaciones establecidas en el contrato.


                    Formas de acreditación:

                    1. Carta fianza
                    2. Póliza de caución
                    3. Retención del 10% del monto total del contrato
                    4. Fideicomiso (nuevo mecanismo introducido)


                    2. El Fideicomiso como Nueva Opción:


                    1. Contrato tripartito entre el contratista, la entidad pública y una entidad fiduciaria.
                    2. La fiduciaria se encarga de administrar los fondos para garantizar el cumplimiento del contrato.
                    3. Plazo para constituir el fideicomiso: 20 días hábiles desde la firma del contrato.
                    4. En caso de no constituirse dentro de este plazo, se resuelve el contrato.


                    3. Retención del 10%:


                    1. Se mantiene la opción de retención del 10% del monto total del contrato.
                    2. Aplica especialmente a micro y pequeñas empresas.
                    3. Límite de aplicación: cuando el monto del contrato es inferior a 480,000 soles o 5 millones de soles.


                    4. Penalidades y Sustentación de Reducción de Prestaciones:


                    1. Penalidades por incumplimiento de hasta el 10% del monto total del contrato.
                    2. Las penalidades deben ser registradas en el sistema PLADICUP.
                    3. La reducción o adición de prestaciones debe ser sustentada para mantener la coherencia en la ejecución del contrato.


                    5. Seguro de Responsabilidad Civil Profesional:


                    1. Obligatorio para los funcionarios encargados de la contratación pública.
                    2. Cubre actos dolosos o decisiones incorrectas durante la ejecución del contrato.


                    6. Constancias de Prestación y Participación en Procedimientos:


                    1. Las constancias de prestación deben emitirse al finalizar el contrato.
                    2. Las constancias se deben registrar en el sistema PLADICUP para permitir la participación del contratista en otros procedimientos de contratación pública.


                    Esta estructura ofrece una visión clara de las nuevas disposiciones y cambios introducidos en la ley sobre las garantías de fiel cumplimiento en los contratos públicos.

                  • Solución de Controversias en Contratos Estándar: Aspectos Clave


                    1. Mecanismos de Solución de Controversias:


                    1. Trato Directo: Se mantiene como un mecanismo clave en los contratos estandarizados.
                    2. Arbitraje y Conciliación: Se incorporan como opciones adicionales para resolver disputas.
                    3. Reestructuración de la Junta de Resolución de Disputas (JRD): Se transforma en la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD), con un enfoque en prevenir conflictos y resolverlos de manera temprana durante la ejecución del contrato.


                    2. Excepciones y Limitaciones:


                    No Proceden a Mecanismos de Solución:

                      1. Controversias por enriquecimiento sin causa.
                      2. Disputas derivadas de falta de pago.


                      Soluciones Alternativas:

                        1. Las controversias relacionadas con prestaciones adicionales aprobadas pueden ser resueltas a través de arbitraje, conciliación o la JPRD.


                        3. Registro de Centros de Arbitraje y JPRD:


                        1. Requisitos de Registro: Los centros que administran arbitrajes y la JPRD deben estar registrados y aprobados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
                        2. Requisitos para Árbitros y Conciliadores: Los árbitros y conciliadores deben ser parte del registro de OSCE para desempeñarse profesionalmente.


                        4. Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD):


                        1. Función Principal: Prevenir y resolver disputas técnicas y contractuales de manera temprana, evitando la escalada de conflictos.
                        2. Competencia de la JPRD: Tratará cuestiones como resolución de contratos, ampliación de plazos y liquidación de contratos, en base a las nuevas normativas.


                        5. Contratos Menores:


                        1. Mecanismo Obligatorio: La conciliación será obligatoria para los contratos menores.
                        2. Proceso de Resolución: La conciliación deberá llevarse a cabo ante centros acreditados por el OSCE.


                        6. Arbitraje y Plazos:


                        • Mecanismo Clave de Resolución: El arbitraje sigue siendo el mecanismo principal para resolver disputas sobre la validez, nulidad o terminación de los contratos.
                        • Plazos: Los plazos para presentar arbitraje o conciliación siguen siendo de 30 días hábiles después de la entrega de bienes o la finalización de la obra o servicio.

                      • Convenio Arbitral: Cambios en la Regulación


                        1. Incorporación del Convenio Arbitral en el Contrato:


                        1. El convenio arbitral debe ser incorporado al contrato, pero ahora se presenta por separado de la cláusula general de solución de controversias.
                        2. Este convenio se detallará en las bases estándar del contrato.


                        2. Institución Arbitral:


                        1. El convenio debe especificar la institución arbitral que se encargará del procedimiento, la cual debe estar inscrita en el registro de centros de arbitraje.
                        2. El proceso puede ser llevado a cabo por un árbitro único o un tribunal de tres árbitros, dependiendo de la complejidad o cuantía del conflicto.


                        3. Arbitraje Ad Hoc:


                        1. En el caso de arbitraje Ad Hoc, no se rige bajo las reglas de un centro arbitral específico.
                        2. La designación del árbitro debe ser aprobada por la autoridad administrativa competente, propuesta por la procuraduría pública.


                        4. Exigibilidad del Laudo Arbitral:


                        1. El laudo arbitral sigue siendo exigible y debe ser publicado en la plataforma correspondiente.
                        2. Los árbitros están obligados a registrar el laudo en la plataforma dentro de los 10 días hábiles posteriores a la emisión del laudo.


                        5. Junta de Resolución de Disputas (JRD):


                        1. Para contratos con un monto superior a 10 millones, la JRD es obligatoria.
                        2. Para contratos de menor monto, la JRD es facultativa.
                        3. En contratos de obra, la JRD puede estar conformada por uno o tres miembros, según el acuerdo entre las partes.


                        6. Competencia de la JRD:


                        La competencia de la JRD se extiende desde el inicio del contrato hasta el pago final o la liquidación total de la obra, lo que incluye la fase final del contrato, ya no solo la recepción.


                        7. Funciones de la JRD:


                        La JRD tiene la responsabilidad de:

                        1. Prevenir controversias.
                        2. Emitir opiniones consultivas.
                        3. Tomar decisiones vinculantes.


                        El incumplimiento de las decisiones de la JRD puede ser causal para resolver el contrato.


                        8. Retribución y Costos de la JRD:


                        Los honorarios y costos asociados (viáticos, traslados, gastos administrativos) de la JRD se financiarán a través del presupuesto de inversión pública, lo cual representa una mejora en el proceso de financiación de estas actividades.

                      • Fases del Proceso de Contratación Pública


                        1. Actuaciones preparatorias: Inicio del proceso mediante la elaboración del requerimiento.
                        2. Fase selectiva: Evaluación y selección de proveedores.
                        3. Ejecución contractual: Formalización y cumplimiento del contrato.


                        El Requerimiento


                        Documento que inicia la contratación pública, elaborado por la entidad contratante según su plan multianual y presupuesto.

                        Debe garantizar igualdad de condiciones para proveedores y evitar direccionamientos.


                        Se formula con claridad y expresa:


                        1. Bienes → Especificaciones técnicas.
                        2. Servicios → Términos de referencia.
                        3. Obras → Expediente técnico.


                        Principio de Valor por Dinero


                        1. Prioriza calidad, eficiencia y finalidad pública sobre el menor precio.
                        2. Se aplica desde la fase de requerimiento y a lo largo del proceso.


                        Consideraciones en Obras Públicas


                        1. El expediente técnico debe incluir costos y estudios previos bajo metodología BIM (Plan BIM Perú).
                        2. En contratos de solo construcción, el contratista revisa riesgos y reporta al supervisor.


                        Compras Públicas de Innovación


                        1. Se permite definir requerimientos en base a objetivos y funcionalidades.
                        2. Se fomenta la presentación de soluciones innovadoras.


                        Este enfoque busca garantizar transparencia, eficiencia y efectividad en la contratación pública.

                      • 1. Importancia de la Interacción con el Mercado


                        La interacción con el mercado permite a las entidades contratantes:


                        1. Evaluar la oferta y la competencia.
                        2. Perfeccionar los requerimientos.
                        3. Estimar adecuadamente los presupuestos.
                        4. Elegir el procedimiento de selección más eficiente.


                        2. Estrategia de Contratación


                        1. Análisis de variables y principios de contratación pública.
                        2. Garantiza el cumplimiento de objetivos.
                        3. Correcta asignación de riesgos en los contratos.


                        3. Prohibición del Fraccionamiento de Contratos


                        1. Evita la evasión de normas y procedimientos.
                        2. Excepciones permitidas:
                          1. Falta de recursos para una contratación completa.
                          2. Surgimiento de una necesidad imprevista.


                          4. Expediente de Contratación


                          Incluye todas las actuaciones desde:


                          1. Formulación del requerimiento.
                          2. Procedimiento de selección.
                          3. Ejecución del contrato.
                          4. Recursos de apelación y resolución de disputas.


                          5. Procedimientos de Selección


                          1. Dirigidos por comités o jurados expertos.
                          2. Garantizan transparencia y cumplimiento normativo.

                        • 1. Procedimientos de Selección Competitivos


                          Licitación Pública: Para la contratación de bienes y obras.

                          Concurso Público: Para la contratación de servicios.


                          Modalidades Abreviadas:


                          1. Subasta Inversa Electrónica
                          2. Comparación de Precios


                            Modalidades Diferenciadas: Compra pública de innovación y otras especificadas en el reglamento.


                            2. Procedimientos de Selección No Competitivos


                            Contrataciones Directas: Usadas cuando no hay competencia y son más eficientes.


                            Casos Aplicables:


                              1. Emergencias: Procedimientos para situaciones de emergencia o inminente ocurrencia de emergencias.
                              2. Desabastecimiento: Cuando afecta el funcionamiento de la entidad.
                              3. Exclusividad de Proveedor: Cuando sólo un proveedor puede ofrecer los bienes o servicios requeridos.


                              3. Casos Específicos de Contrataciones No Competitivas


                              1. Bienes y Servicios de Investigación, Desarrollo e Innovación: Relacionados con entidades de ciencia y tecnología.
                              2. Adquisición y Arrendamiento de Inmuebles: Incluyendo el acondicionamiento inicial de propiedades.
                              3. Asesoría Legal y Técnica: Para la defensa de funcionarios, entidades o procesos judiciales y arbitrales.
                              4. Contrataciones de Capacitación: Con instituciones autorizadas, nacionales o extranjeras, bajo ciertos umbrales.


                              4. Procedimientos Especiales


                              Contrataciones en Fuerzas Armadas y Policía Nacional: En situaciones de carácter secreto o de orden interno.


                              5. Aprobación de Contrataciones


                              Autoridades Responsables: La aprobación de procedimientos de selección no competitivos se realiza por la autoridad de gestión administrativa o el titular de la entidad, conforme al reglamento.


                              Este curso cubre las regulaciones detalladas en la Ley Nº 32069 y su reglamento, especificando las condiciones y modalidades bajo las cuales se deben realizar las contrataciones públicas, con énfasis en las excepciones a la competencia.

                            • 1. Declaratoria de Desierto


                              Un procedimiento de selección se declara desierto cuando no se valida ninguna oferta.


                              La declaratoria de desierto se aplica también en procedimientos como la comparación de precios y subasta inversa electrónica.


                              2. Cancelación del Procedimiento de Selección


                              La entidad contratante puede cancelar el procedimiento antes de la adjudicación de la buena pro, por razones de:


                              1. Fuerza mayor.
                              2. Desaparición de la necesidad de contratar.
                              3. Redirección del presupuesto a emergencias.


                              La cancelación debe notificarse a través de una resolución en la plataforma digital de contrataciones públicas.


                              3. Responsabilidad de la Entidad Contratante


                              La entidad no incurre en responsabilidad por cancelar el proceso antes de la adjudicación, incluso si hay proveedores con ofertas presentadas.


                              4. Contratos Administrativos


                              El contrato se define como el acuerdo entre una entidad pública y un proveedor para asumir obligaciones recíprocas.

                              En el ámbito de obras y consultoría, se utilizan sistemas de entrega establecidos por el reglamento.


                              5. Cláusulas Obligatorias en Contratos


                              La ley introduce nuevas cláusulas obligatorias, como:


                              1. Anticorrupción y antisoborno.
                              2. Solución de controversias.
                              3. Resolución de contrato por incumplimiento.
                              4. Gestión de riesgos.


                              Estas cláusulas protegen el interés público y garantizan el cumplimiento de los contratos.


                              6. Garantías de Cumplimiento


                              Se establecen mecanismos como:


                              1. Fideicomisos.
                              2. Cartas fianza financieras.
                              3. Contratos de seguro.


                              Estas garantías aseguran el fiel cumplimiento de los contratos, incluyendo pagos adelantados y cumplimiento de prestaciones accesorias.

                            • 1. Introducción a la Solución de Controversias


                              La ley regula la solución de controversias en dos momentos:


                              1. Previos al perfeccionamiento del contrato: Se resuelven mediante el recurso de apelación en la fase selectiva.
                              2. Posteriores al perfeccionamiento: Se emplean métodos como arbitraje, conciliación, y otros mecanismos establecidos en los contratos internacionales.


                              2. Recurso de Apelación en la Fase Selectiva


                              El recurso de apelación es la vía para impugnar decisiones durante la fase de selección del procedimiento de contratación pública, particularmente tras:


                              1. El otorgamiento de la buena pro.
                              2. La declaración de desierto en el proceso licitatorio.
                              3. La publicación de resultados en procedimientos de catálogos electrónicos.


                              3. Novedades de la Ley Nº 32069


                              1. Garantía de apelación: La nueva ley reduce la garantía a un 0.5% de la cuantía del procedimiento, en comparación con el 3% anterior.
                              2. Límite de garantía: El monto de la garantía no puede superar las 50 unidades impositivas tributarias (UIT), y para micro y pequeñas empresas, el límite es 25 UIT.
                              3. Este cambio tiene como objetivo facilitar el acceso a los recursos de apelación, incentivando a más proveedores a participar activamente en la resolución de disputas.


                              4. Conclusión


                              La Ley Nº 32069 promueve una mayor participación de los proveedores en el proceso de contratación pública, estableciendo procedimientos más claros y accesibles para la resolución de controversias.

                            • 1. Introducción a los Órganos Competentes


                              Los recursos de apelación pueden ser resueltos por dos órganos:


                              1. Entidad Contratante (si la cuantía es menor o igual a 50 UIT).
                              2. Tribunal de Contrataciones del Estado (si la cuantía es mayor a 50 UIT).


                              2. Casos Especiales


                              Nulidad de Oficio: Independientemente de la cuantía, estos casos serán resueltos por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

                              Compras Corporativas y Centralizadas: La entidad que conduce el procedimiento de selección ejerce la atribución correspondiente.


                              3. Efectos del Recurso de Apelación


                              Suspensión del Procedimiento: El procedimiento de selección queda suspendido hasta la resolución del recurso de apelación.

                              Nulidad de Actos Posteriores: Cualquier acto realizado después de la interposición del recurso es nulo, hasta la emisión de la resolución.


                              4. Vía Administrativa


                              La resolución del recurso de apelación agota la vía administrativa, no existiendo otro recurso administrativo posterior.

                              Proceso Contencioso Administrativo: El proveedor puede llevar el caso ante el Poder Judicial si no está conforme con la resolución.


                              5. Denegatoria Ficta


                              Si la entidad o el Tribunal no resuelven dentro del plazo, el recurso se considera denegado fictamente.

                              Esto habilita al proveedor para presentar una demanda ante el Poder Judicial dentro del plazo establecido.


                              6. Devolución de Garantía


                              En caso de denegatoria ficta, la entidad debe devolver la garantía presentada por el proveedor al interponer el recurso de apelación.


                              Este curso detalla el proceso de resolución de recursos de apelación según la Ley Nº 32069, enfatizando el papel de los órganos competentes y los efectos que tiene la interposición de apelaciones en el procedimiento administrativo.

                            • 1. Introducción a los mecanismos de resolución de controversias


                              El curso aborda la resolución de controversias surgidas desde la firma del contrato en el marco de la Ley Nº 32069. Los mecanismos establecidos para resolver estas controversias son:


                              1. Junta de Prevención y Resolución de Disputas
                              2. Conciliación
                              3. Arbitraje
                              4. Otros mecanismos aplicables en contratos de ingeniería y construcción.


                              2. Normativa aplicable


                              Las controversias se resuelven según el siguiente orden normativo:


                              1. Constitución Política del Perú
                              2. Ley General de Contrataciones Públicas
                              3. Reglamento de la Ley
                              4. Normas de derecho público
                              5. Normas de derecho privado.


                              3. Exclusiones del proceso de resolución de controversias


                              No se pueden someter a resolución de disputas temas relacionados con enriquecimiento sin causa o indemnizaciones originadas por la falta de aprobación de prestaciones adicionales por parte de la Contraloría, ya que estos son competencia del Poder Judicial.


                              4. Procedimiento de resolución de controversias


                              El inicio del proceso de resolución de controversias no suspende las obligaciones contractuales, salvo disposición contraria.


                              5. Requisitos para ser árbitro o adjudicador


                              Para desempeñarse como árbitro o adjudicador en una Junta de Prevención y Resolución de Disputas, se requiere:


                              1. Título profesional registrado en la SUNEDU.
                              2. Experiencia de 3 años en contratación pública o en el sector privado como árbitro.
                              3. En el caso de ser árbitro único, se debe ser profesional en derecho con especialización en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones del Estado.


                              6. Mecanismos adicionales en contratos internacionales


                              En contratos estandarizados de ingeniería y construcción, como los contratos FIDIC, se aplican los mecanismos de resolución de controversias definidos en las cláusulas de los contratos, como la mediación.


                              7. Funciones de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas


                              La Junta tiene como competencias:


                              1. Absolver consultas sobre aspectos contractuales y técnicos.
                              2. Resolver controversias contractuales y técnicas, según lo estipulado en el reglamento.
                              3. Sus decisiones son obligatorias y de inmediato cumplimiento.


                              8. Conciliación como mecanismo de solución


                              La conciliación debe ser pactada antes del arbitraje y puede tratar asuntos como la resolución del contrato, la ampliación de plazos y la liquidación del contrato. En los contratos menores (hasta 8 UIT), las partes pueden pactar la conciliación como mecanismo de solución de controversias.

                            • 1. Arbitraje en Contrataciones Públicas


                              1. El arbitraje es el mecanismo principal para resolver controversias sobre la validez, nulidad, ejecución o eficacia de los contratos del Estado.
                              2. Debe estar incluido como una cláusula en los contratos públicos, similar a la normativa anterior.


                              2. Medidas Cautelares


                              1. Las medidas cautelares en la vía judicial y arbitral tienen nuevas reglas según la Ley Nº 32069.
                              2. En el ámbito judicial, la solicitud de medidas cautelares debe hacerse ante el juez competente del territorio de la entidad contratante.
                              3. Se destierra la práctica de presentar medidas cautelares en diferentes territorios, como ocurría anteriormente.


                              3. Contracautela


                              1. La parte que solicita una medida cautelar debe ofrecer una contracautela, como una caución juratoria o carta fianza.
                              2. Esta contracautela debe reflejar los daños potenciales y no ser menor que la garantía de fiel cumplimiento del contrato.


                              4. Restricciones a las Medidas Cautelares


                              No se permiten medidas cautelares que paralicen o retrasen la ejecución de obras esenciales en áreas como salud, educación, infraestructura vial y saneamiento.


                              5. Prelación Normativa


                              La Ley Nº 32069 establece un orden de prelación en la aplicación de normas: primero se debe aplicar el Decreto Legislativo 1071 sobre arbitraje, seguido por el Código Procesal Civil.


                              Este curso proporciona una visión detallada sobre las novedades introducidas por la nueva Ley General de Contrataciones Públicas, destacando la importancia de las medidas cautelares y la regulación del arbitraje como mecanismo de solución de controversias.






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                            Titular: Escuela Nacional de Capacitación y Actualización
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                            NÚMERO DE CUENTA 044-53063-6-29 CCI: 01845300445306392917

                            Titular: Juan Carlos Santana H.
                            bcp

                            NÚMERO DE CUENTA 0011-0014-0200158012 CCI: 011-014-000200158012-81

                            Titular: Juan Carlos Santana H.
                            bcp cod yape

                            951 428 884

                            Titular: Juan Carlos Santana H.
                            bcp cod yape

                            951 428 884

                            Titular: Juan Carlos Santana H.

                            Pagos vía depósito a nivel internacional

                            bcp

                            CUENTA admin@encap.edu.pe

                            Titular: Escuela Nacional de Capacitación y Actualización
                            bcp

                            DNI: 44409762
                            Ciudad: Huancayo / Código: 12000
                            País: Perú / Código de país: 051
                            Dirección: Av. Arterial N° 1240 – Chilca – Huancayo

                            Titular: Juan Carlos Santana H.

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                            CURSO CORTO
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                            icon
                            Incluye Certificado
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                            4604 Estudiantes
                            CURSO CORTO
                            GESTIÓN PÚBLICA
                            icon
                            Incluye Certificado
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                            5750 Estudiantes
                            DIPLOMA
                            GESTIÓN PÚBLICA
                            icon
                            Incluye Certificado
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                            2783 Estudiantes
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